REPUBLICA BOLIVARIANA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Enero del 2009
198° y 149°

GP02-R-2008-000425

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano DAVID LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.828.537, en su carácter de Representante Legal de la demandada que lo es COMBLOK, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Agosto de 2006, bajo el N° 17, Tomo 70-A; por una parte; y por la otra el ciudadano RUBEN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.041.479, asistido por la abogada FABRICIANA NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.556; en fecha 27 de Enero del presente año, presentaron diligencia donde la parte Demandada conviene en cancelar al ciudadano accionante de la presente causa, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo), en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre los montos reclamados, el cual acepta plenamente conforme el accionante, no adeudando así concepto alguno objeto de la pretensión del actor, para ser agregada en el Expediente N° GP02-R-2008-000425, nomenclatura de este Tribunal.

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión del presente expediente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

Se SUSPENDE, la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria que debía celebrarse el día de hoy, Jueves 29 de Enero del 2009, a las 10:00 a.m.

Publíquese, regístrese, remítase este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,





ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria,




En la misma fecha se libró Oficio N° 017/2009 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndole original el presente expediente constante de 46 folios. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas.