REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 29 de Enero del 2009
198º y 149º.

ASUNTO: GP02-R-2008-000314..

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de los corrientes, por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ CUBERO, Apoderado de la parte Actora, (RICHARD JOSE MATUTE RIVERO), donde consigna copia simple del acuerdo llevado a cabo entre ésta y la parte demandada (REPLAMCA C.A.), de fecha 22 de Enero del año en curso a fin de dar por concluida la presente causa, este Tribunal para resolver se observa:

1. En fecha 14 de Agosto del año 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito contentivo de Recurso de Invalidación, presentado por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ROMERO DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.999.470, actuando con el carácter de Presidente y única accionista de la sociedad mercantil REPLASTVAL C.A., asistida por el abogado LUIS EDUARDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.077.

2. En fecha 16 de Septiembre del 2008, se dictó auto de Admisión donde se ordenó la notificación del ciudadano RICHARD JOSÉ MATUTE RIVERO o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales y a las sociedades mercantiles REPLANCA, C.A. y REPLASTVAL C.A.

3. En fecha 29 de Septiembre del 2008, el abogado LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio REPLASTVAL, C.A., presentó diligencia donde reforma el Recurso de Invalidación.

4. En fecha 02 de Octubre del 2008, este Tribunal dictó auto donde admitió el Recurso de Invalidación y su reforma, ordenándose la notificación del ciudadano RICHARD JOSE MATUTE; de la sociedad mercantil REPLANCA, C.A.; y el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO.

De la revisión de la copia simple consignada por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ CUBERO, se observa que comparecen por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, el prenombrado abogado -JOSE IGNACIO RODRÍGUEZ-, en representación del actor y la parte demandada REPLAMCA, C.A., representada por el abogado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, no siendo esta última –REPLAMCA, C.A.-, parte actora en el presente Recurso de Invalidación que cursa por ante este Juzgado Superior Primero.

Los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, -aplicados por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, señalan que:

“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”

“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1°) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2°) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3°) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4°) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”

En consecuencia, de lo anterior, este Tribunal ordena la continuación de la presente causa, en virtud de no existir en la misma, identidad de personas, entre este Recurso de Invalidación en la cual es parte la sociedad de comercio REPLASTVAL, C.A.; y en la causa signada con el N° GP02-L-2007-000759, que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la cual aparecen como parte Actora el ciudadano RICHARD JOSÉ MATUTE RIVERO contra la sociedad mercantil REPLAMCA, C.A.

Continúese el proceso a instancia de la parte recurrente en invalidación.



Hilen Daher de Lucena.
La Juez.

Anmarielly Henríquez.
La Secretaria