REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2008-000402


Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado ANIBAL COLMENAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JESÚS SALVADOR OSORIO BARRIGA, contra la sociedad mercantil SERENOS YARA, C.A.

En fecha 19 de Enero del 2009, se realizó por ante este Tribunal, la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, en la cual se otorgó el derecho de palabra a la Parte Demandada, /Apelante, sociedad mercantil SERENOS YARA, C.A., representada por su Apoderado Judicial, abogado ANIBAL COLMENAREZ, quien manifestó lo siguiente: “. . . . . en nombre de mi representada convengo en pagar la cantidad condena en la primera instancia, esto es Bs. F. 14.964,73, . . . . .” para lo cual ofreció un pago fraccionado en cuatro (4) cuotas, pagaderas en la forma y oportunidad que a continuación se describe:

1) Lunes 02 de Febrero del 2009.
2) Lunes 02 de Marzo del 2009;
3) Miércoles 01 de Abril del 2009; y
4) Lunes 04 de Mayo del 2009, por la cantidad de Bs. F. 3.741,18 cada cuota.

Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Actora, quien aceptó la propuesta realizada por la parte Demandada, exigiendo puntualidad en los pagos acordados.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, -aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, establece en sus artículos:
263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Pues bien, si aplicamos las disposiciones legales anteriores al caso “sub-judice” se observa que por ante este Tribunal comparecieron por una parte el propio trabajador accionante, ciudadano JESÚS SALVADOR OSORIO BARRIBA, asistido por la abogada MARIA RUSSO G., y por la otra el Apoderado Judicial de la demandada, abogado ANIBAL COLMENAREZ G., constatándose en autos que ambas partes están facultadas para celebrar el referido convenimiento, constatándose también que la materia objeto del convenimiento no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición legal por lo que es procedente la misma. Así se decide.

CAPITULO II

DISPOSITIVA


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO, teniéndose el mismo con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del 2009. Años 198° y 149°


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez,


ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
Secretaria,



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:31 a.m.



LA SECRETARIA,



Exp. N° GP02-R-2008-000402
HDdeL/Anmarielly H.-