REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, TREINTA (30) de ENERO del año DOS MIL NUEVE 2009
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: MARFA MIREYA DELGADO
APODERADO: FREDDYS DORTA ORTEGA
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS: ZAIDA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-002466.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MARFA MIREYA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.226.880, representada judicialmente por el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, representado judicialmente por la abogado ZAIDA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.514.
A los folios 162 al 165, se encuentra inserto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por la abogado ZAIDA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.514, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO parte demandada por una parte; y por la otra el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora a los fines de celebrar Transacción Laboral para darle fin al juicio. En la referida transacción se pacto que la demandada ofrece pagar la cantidad de bolívares CUATRO MIL TRESCIENTOS (Bs. 4.300,00) pago este que seria fraccionado en dos pagos, un primer pago por bolívares DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) realizado al momento en que se presento el escrito transaccional y un segundo pago por bolívares MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800,00) a ser realizado ante la URDD en un plazo de 20 días a partir de la celebración de la transacción.
Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 13, 128), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARFA MIREYA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.226.880, representada judicialmente por el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, representado judicialmente por la abogado ZAIDA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.514.
Se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para la continuación de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de ENERO del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:55 AM
La Secretaria,

EXP: GP02-L-2006-002466.-
CTR/MS/IC.-