REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de enero de dos mil nueve
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000027.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES TÁMESIS C.A.
APODERADA JUDICIAL: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO.
BENEFICIARIO: HELLEN TORRES.-
ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO TUOZZO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta (30) de enero de 2009, siendo las 08:30 A.M., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal de forma voluntaria, HELLEN TORRES, titular de la cédula de identidad n° 12.029.024, asistida del abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el n° 102.697, por una parte y por la otra TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TAMESIS C.A.., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha nueve (09) de Enero de 2009, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre INVERSIONES TAMESIS C.A. y HELLEN TORRES, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de HELLEN TORRES, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: HELLEN TORRES, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INVERSIONES TÁMESIS C.A.., en su condición de Ejecutivo de Ventas, desde el día 18 de Agosto de 2003, hasta el día 09 de Enero de 2009, por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: HELLEN TORRES, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa.. SEGUNDO: Por su parte, INVERSIONES TAMESIS C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que HELLEN TORRES, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por HELLEN TORRES y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 09 de Enero de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INVERSIONES TAMESIS C.A., conviene en cancelar a HELLEN TORRES, la suma de BOLIVARES FUERTES QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs.F. 15.265,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones (Art. 108), 310,00 dias, Bs. F. 6.149,70; Parágrafo Primero (Art. 108), 08,00 días, Bs. F. 313,33; Vacaciones 2008 (Art. 219), 18,00 días, Bs. F. 580,00; Bono Vacacional 2008, (art. 223), 10,00 días, Bs. F. 366,67; Utilidades (art.174), 15,00 días, Bs.F. 440,80. Intereses Acumulados sobre Prestaciones Sociales: Bs. F. 3.414,90. Total Indemnizaciones: Bs.F. 11.265,40. Bonificación Transaccional: Bs. F. 3.999,60. Total Neto a recibir Bs.F. 15.265,00. La expresada cantidad, la recibe HELLEN TORRES, en cheque n° 00983116, librado contra HELM BANK DE VENEZUELA, de fecha 28 de Enero de 2009. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción HELLEN TORRES, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INVERSIONES TAMESIS C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por HELLEN TORRES y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente HELLEN TORRES, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA BENEFICIARIA,

EL OFERENTE,


LA SECRETARIA.

ABG. MARY ANNE MUGUESSA