REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Enero de 2009
198° Y 149°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000324
PARTE ACTORA: HENRY GREGORIO RUIZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GUEVARA y TANIA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION BUCARAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JATAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) Enero de 2009, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa ASOCIACION CIVIL UNION BUCARAL, representada por el ciudadano JOSE ANGEL DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.302.668, en su carácter de Presidente y asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JATAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.850.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,