REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Enero de 2009
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002047
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO SEIJAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARINTON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MAREN X, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 09/10/08, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual se admitió el día 13/10/08, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 17/12/08, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 19/01/2009, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó sólo y únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En consecuencia siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:


CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito contentivo del libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que el trabajador inició la relación de trabajo con ASOCIACION COOPERATIVA MAREN X, R.L., en fecha 13 de septiembre de 2006 y que finalizó el día 16 de agosto de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente por el patrono, devengando un salario de Bs. 834,oo mensuales, desempeñando el cargo de albañil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, son los siguientes:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la cantidad de 45 días a razón de un salario integral de Bs. 29,35, lo que arroja un total de Bs. 1.320,75. En consecuencia, se le ordena a la parte demandada a cancelar dicha cantidad. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo): El trabajador reclamó por este concepto la cantidad de 13,75 días por la fracción de 11 meses a razón de un salario de Bs. 27,80, lo que arroja un total de Bs. 382,25. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 382,25. Así se establece.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclamó por dicho concepto la cantidad de 6,42 días por la fracción de 11 meses a razón de un salario de Bs. 27,80, lo que arroja un total de Bs. 178,47. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 178,47.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demandó por este concepto la cantidad de 13,75 días por la fracción de 11 meses a razón de un salario de Bs. 27,80, lo que arroja un total de Bs. 382,25. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 382,25. Así se decide.

QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se reclama la cantidad de 30 días a razón del salario integral de Bs. 29,35, lo cual arroja la cantidad total de Bs. 880,35.

SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se reclama la cantidad de 30 días a razón del salario integral de Bs. 29,35, lo cual arroja la cantidad total de Bs. 880,35.

OCTAVO: SALARIOS CAIDOS. La parte actora reclama la cantidad de Bs. 5.004,oo correspondiente a 180 días, calculados desde el 29/08/2007 hasta el 27/02/2008. Sin embargo, se observa de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que no consta providencia administrativa que evidencie un procedimiento que ordene el pago de salarios caídos. En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora negar lo solicitado y así se decide.

NOVENO: CESTA TICKET: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.230,50, desde el 13/09/2006 hasta el día 16/08/2007, en virtud de su prestación de servicios, según lo establecido en los artículos 4, 5 y 9 de la Ley de Alimentación para Trabajadores en concordancia con los artículos 14,36 y 19 del Reglamento de la misma Ley. En consecuencia, se ordena cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 3.230,50.

DECIMO: Con respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO SEIJAS HERNANDEZ, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA MAREN X, R.L., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.254,92), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia:

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 13/01/2007 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 16/08/2007, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año 2009 Años: 198º y 149º.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.