REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciséis (16) de Enero de 2009
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002258
PARTE ACTORA: ANA ROSA HERRERA MELENDEZ, ZORAIDA MARIA RODRIGUEZ, ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ, WILLIAN ENRIQUE LARA TORTOZA y LUIS BELTRAN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTA TANYA BECKER
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO BAGUETTE´S C.A. y DELICATESSES BAGUETTE´S C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 04/11/08, se dio por recibido la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual se admitió el día 06/11/08, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 08/12/08, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 09/01/2009, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó sólo y únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En consecuencia siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La apoderada judicial de los trabajadores señaló en su escrito contentivo del libelo de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que los demandantes iniciaron relación de trabajo con AUTOMERCADO BAGUETTE´S C.A. y DELICATESSES BAGUETTE´S C.A. y que el 25/07/2008 el patrono procedió a pagar las prestaciones sociales de manera deficiente, no cancelando a su vez el sobre tiempo laborado.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por cada uno de los trabajadores, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar por cada uno de los reclamantes, son los siguientes:

1. ANA ROSA HERRERA MELENDEZ:

Señala la apoderada judicial que la trabajadora inició la relación de trabajo el día 01/02/2006 y que finalizó el día 14/07/2008, fecha esta en la que renuncio al cargo que venia desempeñando, teniendo un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses y 13 días, y que en consecuencia reclama la diferencia de los siguientes conceptos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la diferencia según lo establecido en el cuadro inserto al folio 8 y 9 de las actas, señalando que a la trabajadora le corresponden 132 días por los distintos salarios devengados durante la relación de trabajo lo cual arroja una cantidad de Bs. 791,39 y que la empresa canceló la cantidad de Bs. 417,62 restando una diferencia de Bs. 373,77. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 373,77 por concepto de antigüedad. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora reclamó por dicho concepto la cantidad de 17 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 9 días por concepto de bono vacacional fraccionado, mas 3 días por domingos y días feriados, por lo que le corresponderían 13,83 días por el salario diario de Bs. 26,64 y que la empresa canceló la cantidad de Bs. 288,61 restando una diferencia de Bs. 79,91. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 79,91. Así se establece.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demandó la cantidad de 11 días a razón de la fracción de 6 meses, criterio que no comparte esta sentenciadora, por cuanto que la trabajadora tuvo un tiempo de servicio de 2 anos, 5 meses y 13 días, y dicha fracción debe ser calculada por meses completos, en consecuencia, dicho calculo se realizara de la siguiente manera: 22/12= 1,83x5 meses= 9,15 días x Bs.26, 64= Bs. 243,75.
Ahora bien, la actora señalo que había recibido de la empresa la cantidad de Bs. 244,21, por este concepto (folio 12), por lo que nada tiene que deberle las demandadas a la trabajadora. Así se decide.

CUARTO: CESTA TICKET: La trabajadora reclama en el libelo de la demanda por este concepto, la cantidad de Bs. 7.774, oo, por el tiempo se servicio señalado. En consecuencia se ordena a las demandadas cancelar dicha cantidad. Así se establece.

QUINTO: SOBRE TIEMPO: Alego la parte actora haber prestado servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 3:30 de la tarde, lo que les arroja la cantidad de 57 horas semanales laboradas, resultando la cantidad de trece (13) horas semanales de sobre tiempo durante la relación de trabajo, lo cual arroja la cantidad total de Bs. 5.044,89, cuyo monto se ordena cancelar.

ANTIGÜEDAD: Bs. 373,77
VAC. Y BONO VAC. FRACCIONADO: Bs. 79,91
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 243,75
CESTA TICKET: Bs. 7.774,oo
SOBRE TIEMPO: Bs. 5.044,89
TOTAL: Bs. 13.516,32


2. ZORAIDA MARIA RODRIGUEZ:

Señala la apoderada judicial que la reclamante inició la relación de trabajo el día 01/08/1997 y que finalizó el día 11/07/2008, fecha esta en la que renuncio al cargo que venia desempeñando como Cajera, teniendo un tiempo de servicio de 10 años, 11 meses y 10 días, y que en consecuencia reclama la diferencia de los siguientes conceptos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la diferencia según lo establecido en el cuadro inserto a los folios 18 al 20 de las actas, en el cual señala que a la trabajadora le corresponden 735 días por los distintos salarios devengados durante la relación de trabajo lo cual arroja una cantidad total de Bs. 2.837,71 y que la empresa canceló la cantidad de Bs. 2.045,75 restando una diferencia de Bs. 791,96. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 791,96 por concepto de antigüedad. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora reclamó por dicho concepto la cantidad de 25 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 16 días por concepto de bono vacacional fraccionado, mas 6 días por domingos y días feriados, por lo que le corresponderían 40,17 días por el salario diario de Bs. 26,64, arrojando un total de Bs. 1.069,77 y que la empresa canceló la cantidad de Bs. 976,83 restando una diferencia de Bs. 92,94. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 92,94. Así se establece.

TERCERO: CESTA TICKET: La trabajadora reclama en el libelo de la demanda por este concepto, la cantidad de Bs. 11.971,50, por el tiempo se servicio señalado. En consecuencia se ordena a las demandadas cancelar dicha cantidad. Así se establece.

CUARTO: SOBRE TIEMPO: Alego la parte actora haber prestado servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 3:30 de la tarde, lo que les arroja la cantidad de 57 horas semanales laboradas, resultando la cantidad de trece (13) horas semanales de sobre tiempo durante la relación de trabajo, lo cual arrojo la cantidad total de Bs.23.341, 72, cuyo monto se ordena cancelar.

ANTIGÜEDAD: Bs. 791,96
VAC. Y BONO VAC. FRACCIONADO: Bs. 92,94
CESTA TICKET: Bs. 11.971,oo
SOBRE TIEMPO: Bs. 23.341,72
TOTAL: Bs. 36.198,12


3. ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ:

Señala la apoderada judicial que el trabajador inició la relación de trabajo el día 17/06/2007 y que finalizó el día 03/07/2008, fecha esta en la que renuncio al cargo de Atención al Público, teniendo un tiempo de servicio de 1 año y 16 días, y que en consecuencia reclama la diferencia de los siguientes conceptos:

PRIMERO: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador reclamó por dicho concepto la cantidad de 15 días por concepto de vacaciones vencidas y 7 días por concepto de bono vacacional vencido, mas 3 días por domingos y días feriados, por lo que le corresponderían 25 días por el salario diario de Bs. 26,64, lo que arroja un total de Bs. 666, oo y que la empresa canceló la cantidad de Bs. 586,11 restando una diferencia de Bs. 79,89. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 79,89. Así se establece.

SEGUNDO: CESTA TICKET: El trabajador reclama en el libelo de la demanda por este concepto, la cantidad de Bs. 3.680, oo, por el tiempo se servicio señalado. En consecuencia se ordena a las demandadas cancelar dicha cantidad. Así se establece.

TERCERO: SOBRE TIEMPO: Alego la parte actora haber prestado servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 3:30 de la tarde, lo que les arroja la cantidad de 57 horas semanales laboradas, resultando la cantidad de trece (13) horas semanales de sobre tiempo durante la relación de trabajo, lo cual arroja la cantidad total de Bs. 2.397,40, cuyo monto se ordena cancelar.

VAC. Y BONO VAC. VENCIDO: Bs. 79,89
CESTA TICKET: Bs. 3.680,oo
SOBRE TIEMPO: Bs. 2.397,40
TOTAL: Bs. 6.157,29


4. WILLIAN ENRIQUE LARA TORTOZA:

Señala la apoderada judicial que el demandante inició la relación de trabajo el día 22/02/2007 y que finalizó el día 03/07/2008, fecha esta en la que renuncio al cargo de Atención al Publico que venia desempeñando, teniendo un tiempo de servicio de 1 año, 5 meses y 25 días, y que en consecuencia reclama la diferencia de los siguientes conceptos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la diferencia según lo establecido en el cuadro inserto al folio 34 de las actas, señalando que al trabajador le corresponden 70 días por los distintos salarios devengados durante la relación de trabajo lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.651,38 y que la empresa canceló la cantidad de Bs. 1.509,12 restando una diferencia de Bs. 142,26. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 142,26 por concepto de antigüedad. Así se decide.

SEGUNDO: SOBRE TIEMPO: Alego la parte actora haber prestado servicios en el siguiente horario: de lunes a viernes y domingos de 1:00 p.m. a 9:30 p.m., lo que les arroja la cantidad de 51 horas semanales laboradas, resultando la cantidad de siete (7) horas semanales de sobre tiempo durante la relación de trabajo, lo cual arroja la cantidad total de Bs. 1.336,66, cuyo monto se ordena cancelar.

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demandó la cantidad de 13 días a razón de la fracción, es decir, de 16 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 8 días por concepto de bono vacacional fraccionado, mas 3 días por domingos y días feriados, calculo que no comparte esta juzgadora, por cuanto que el trabajador tuvo un tiempo de servicio de 1 ano, 5 meses y 25 días, y las fracciones se deben calcular por meses completos, en consecuencia, dicho calculo se realizara de la siguiente manera: 27/12= 2,25 x 5 meses= 11,25 días x Bs.26,64= Bs. 299,70.
Ahora bien, la actora señalo que había recibido de la empresa la cantidad de Bs. 244,21, por este concepto (folio 36), por lo que se le debe cancelar al trabajador por la diferencia la cantidad de Bs. 55,49. Así se decide.

CUARTO: CESTA TICKET: EL trabajador reclamo en el libelo de la demanda por este concepto, la cantidad de Bs. 4.841,50, por el tiempo se servicio señalado. En consecuencia se ordena a las demandadas cancelar dicha cantidad. Así se establece.

ANTIGÜEDAD: Bs. 142,26
VAC. Y BONO VAC. FRACCIONADO: Bs. 55,49
CESTA TICKET: Bs. 4.841,50
SOBRE TIEMPO: Bs. 1.336,66
TOTAL: Bs. 6.375,91



5. LUIS BELTRAN GARCIA:

Señala la apoderada judicial que el trabajador inició la relación de trabajo el día 11/10/2006 y que finalizó el día 03/07/2008, fecha esta en la que renuncio al cargo que venia desempeñando de Hornero, teniendo un tiempo de servicio de 1 año, 9 meses y 1 día, y que en consecuencia reclama la diferencia de los siguientes conceptos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto el actor reclama la cantidad de Bs. 78,14. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 78,14 por concepto de antigüedad. Así se decide.

SEGUNDO: SOBRE TIEMPO: Alego la parte actora haber prestado servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 5:00 de la tarde, lo que les arroja la cantidad de 72 horas semanales laboradas, resultando la cantidad de veintiocho (28) horas semanales de sobre tiempo durante la relación de trabajo, lo cual arroja la cantidad total de Bs. 9.675,61, cuyo monto se ordena cancelar.

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). EL trabajador demando por dicho concepto la cantidad de 16 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 8 días por concepto de bono vacacional fraccionado, mas 3 días por domingos y días feriados, por lo que le corresponderían 21 días por el salario diario de Bs. 26,64, lo que da un total de Bs. 559,44 y que la empresa canceló la cantidad de Bs. 426,26 restando una diferencia de Bs. 133,18. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 133,18. Así se establece.

CUARTO: CESTA TICKET: El trabajador reclama en el libelo de la demanda por este concepto, la cantidad de Bs. 5.807,50, por el tiempo se servicio señalado. En consecuencia se ordena a las demandadas cancelar dicha cantidad. Así se establece.

ANTIGÜEDAD: Bs. 78,14
VAC. Y BONO VAC. FRACCIONADO: Bs. 133,18
CESTA TICKET: Bs. 5.807,50
SOBRE TIEMPO: Bs. 9.675,61
TOTAL: Bs. 15.690,43


QUINTO: Con respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos ANA ROSA HERRERA MELENDEZ, ZORAIDA MARIA RODRIGUEZ, ALBER ANTONIO SIERRA JIMENEZ, WILLIAN ENRIQUE LARA TORTOZA y LUIS BELTRAN GARCIA en contra de las empresas AUTOMERCADO BAGUETTE´S C.A. y DELICATESSES BAGUETTE´S C.A., y en consecuencia se condena a pagar a las demandadas la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 77.938,08), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia:

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, para cada uno de los trabajadores a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2009 Años: 198º y 149º.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.