REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce (14) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE GP02-L-2008-002333
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO QUERO ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIANA PATRICIA BOLIVAR DEMANDADA: JOAO DE ABREU FERNADEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRINA MORALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Enero de 2009, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano LEONARDO ANTONIO QUERO ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.153.227 y de este domicilio asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.651, en su carácter de parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por la demandada el ciudadano JOAO DE ABREU FERNADEZ, representado por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.070, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclamó que inicio su relación de Trabajo en fecha 24 de Junio de 2.008, hasta la fecha del 12 de Septiembre de 2008, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.42,86 diario. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.675,49) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Intereses sobre la antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, los cuales se proceden a pagar en esta oportunidad en dinero en efectivo. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad pagada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “EL DEMANDADO” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “EL DEMANDADO” de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose, el archivo definitivo del presente expediente.-

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE ACTORA., LA PARTE DEMANDADA.,


La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.