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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 Valencia, Trece (13) de Enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000447
 PARTE OFERENTE: CERAMICA CARABOBO S.A.C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JOSSEY ARELLANO
 PARTE OFERIDA: NESTOR MUÑOZ
 APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: FANNY ESCALONA DE ANGOLA
 MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 
 La Juez.,
 
 Abg. María Eugenia Núñez Briceño
 
 La Secretaria.,
 
 Abg. Dayana Tovar.
 
 
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