REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece (13) de Enero de 2009
198° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001790
PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO PARRA AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVERA MARIA ELENA
PARTE DEMANDADA: JORGE ROA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA MOGOLLON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Enero de 2009, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la trabajadora, sin embargo se deja constancia de la presencia de la abogada MARIA ELENA SILVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.95.796, en su carácter de Procuradora de Trabajadores quien compareció sin instrumento poder que la acreditara. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio KARLA MOGOLLON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.522, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ROA, según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la misma derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES.,


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.