REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000769
PARTE ACTORA: HENRY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ARKINGENIERIA G Y P, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la demanda por Calificación de Despido, incoada en fecha 18 de julio de 2007, por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.467.513, contra la empresa ARKINGENIERIA G Y P, C. A., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de julio 2007, se ordena su revisión por este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

SEGUNDO: En fecha veinte (20) de julio de 2007, este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en esa misma fecha se ordenó Despacho Saneador.

TERCERO: En fecha tres (03) de agosto de 2007, (folio 08) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte Actora, por las razones indicadas en la misma.

Visto lo anterior, se evidencia que la última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la interposición de la demanda de fecha 18 DE JULIO DE 2007 (folio 01); con lo cual se advierte que efectivamente en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido en la presente causa más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana HENRY RODRIGUEZ, contra la empresa ARKINGENIERIA G Y P, C. A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2008). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.


La Secretaria,

Abg. Mary Anne Muguessa H.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:04 p. m.-

La Secretaria,

Abg. Mary Anne Muguessa H.