ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001688
PARTE ACTORA: JESUS ESPINOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARQUE, YALIANY ROSA ROJAS y ANGELA TERESA AGUILAR ORDOÑEZ
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DOUGLAS NIETO, asistido por las abogadas GRACIELA ARCINIEGAS y YVETTE GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintidós ( 22 ) Enero del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JESUS ESPINOLA, titular de la cédula de identidad N.° 12.774.598, asistido por la abogada MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.148. También comparecieron por las demandadas CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARQUE, la ciudadana ANGELA TERESA AGUILAR ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N.° 6.184.924, debidamente asistidas por la abogada YVETTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 128.311. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la ciudadana ANGELA TERESA AGUILAR ORDOÑEZ en nombre de las demandadas CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARQUE, ofreció pagar en este acto al demandante JESUS ESPINOLA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), mediante dos cheques N.° s-9212182121 y s-92 37000379, del Banco de Venezuela, de fecha 22-01-2009, por la cantidad Bs. 3.818,18 y 3.181,82, a nombre de de JESUS ESPINOLA. Este ofrecimiento fue aceptado por el demandante JESUS ESPINOLA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la ciudadana ANGELA TERESA AGUILAR ORDOÑEZ, hace entrega al ciudadano JESUS ESPINOLA de los cheques señalados quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente
Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JESUS ESPINOLA, titular de la cédula de identidad N.° 12.774.598, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR