REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002503
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:------------------------------------
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EYDA ANDREINA ORTEGA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, Veinte ( 20 ) de Enero del 2009, siendo las 3:00 p.m. del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.529.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.502, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), según consta en poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198 ° y 149 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. DAYANA TOVAR