REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve ( 19 ) de Enero de 2009
198º y 149º


SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002111
PARTE ACTORA: PEDRO JOEL GONZALEZ GARRIDO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MAREN X, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 15/10/08, se le dio entrada al presente expediente, ordenándose en fecha 17-10-2008, un Despacho Saneador, por considerar el Juez que el escrito libelar no cumplía con los requisitos del articulo 123 de la L.O.P.T. Posteriormente en fecha 19 de Noviembre de 2008, la parte actora presento escrito de Subsanación, admitiéndose la demanda el día 21/11/08, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 12/12/2008, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, en la dirección aportada por el demandante, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, mediante la entrega del Cartel a un ciudadano de nombre NARCISO MARTINEZ, en su carácter de cuñado del representante estatutario (presidente) de la demandada, ASOCIACION COOPERATIVA MAREN X, R.L, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha catorce (14) de Enero de 2009, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Marzo de 2006, hasta el día 16 de Agosto de 2.007, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano ZAMBRANO GARCIA LEONARDO JOSE, en su carácter de Presidente de la demandada.------------------------------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Marzo de 2006, hasta el día 16 de Agosto de 2.007, devengo como ultimo salario la cantidad de OCHOCIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 834,oo) mensual, con un salario de VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 27,80) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:----------------------------------------------------



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos.


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Marzo de 2006, hasta el día 16 de Agosto de 2.007, fecha ésta en la cual fue despedido por el ciudadano ZAMBRANO GARCIA LEONARDO JOSE, en su carácter de Presidente de la demandada. Por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) año y cinco (5) mes; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de setenta (70) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 29,50, lo que hace un total de DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 2.065,00) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.---------------------

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO. Alega el demandante que no le fueron pagadas las vacaciones, ni el Bono Vacacional, del periodo 15-03-2006 al 15-03-2007 y la fracción del 16-03-2007 al 16-08-2008. En consecuencia le corresponden por estos concepto, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 21,25 días de Vacaciones vencidas y fraccionadas y 9.95 de Bono Vacacional vencido y fraccionado, lo cual hace un total de 31,20 días que multiplicado por el Salario diario de Bs. 27,80 lo que hace un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 867,36) que la demandada le adeuda por estos conceptos.--------------------------------------------------


TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 15 de Marzo de 2006, hasta el día 16 de Agosto de 2.007, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de Utilidades Vencidas y 6.25 días de Utilidades Fraccionadas, para un total de 21,25 días de Utilidades vencidas y fraccionadas, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 27.80 lo que hace un total de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 590,75) que la demandada le adeuda por este concepto.------------



CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, a razón de Bs 29,50 lo cual hace un total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES. ( Bs. 885,00) que la demandada le adeuda por este concepto.-----


QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal c del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 45 días por este concepto, a razón de Bs 29,50, lo cual hace un total de MIL TRECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. ( Bs. 1.327,50) que la demandada le adeuda por este concepto.---------------------------------------------------------------


SEXTO: Demanda la parte actora el pago de los Salarios Caídos generados durante el tiempo que duro el procedimiento administrativo, fundamentando su petición en la Providencia Administrativa N.ª 432, de fecha 17 de Diciembre de 2007. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se constato que no fue consignada al mismo, la Providencia Administrativa que se hace mención en el escrito libelar y la cual es el fundamento de la presente reclamación, por lo que, al no constar en el expediente este medio de prueba, considera este Juzgador improcedente dicho pago. Así se decide. -----------------------------------------------------




SEPTIMO: INTERESES DE ANTIGUEDAD : Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde el 15-07-2.006, fecha donde le nació el derecho al trabajador hasta el día 16-08- 2.007, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.



OCTAVO: CORRECCIÓN MONETARIA: Se ordena la Corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal.---------------------------------------------------------- ---


NOVENO: INTERESES DE MORA: Se ordena el pago de Intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados desde la terminación de la relación laboral, hasta la realización de la presente experticia, a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales.--------------------------------------------

DECIMO No se condena en COSTAS a la demandada



CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano PEDRO JOEL GONZALEZ GARRIDO, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA MAREN X, R.L. En consecuencia se condena a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA MAREN X, R.L, para que pague la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.735,61) más lo que resulte de los intereses de antigüedad, moratorios y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia Certificada para el Copiador de Sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2009. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR