REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002462
PARTE ACTORA: JESSICA ANDREINA GUERRA OBISPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DAMER, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FERNANDO BALTAZAR LIMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Catorce ( 14 ) de Enero del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana JESSICA ANDREINA GUERRA OBISPO, titular de la cédula de identidad N.° 16.896.749, asistida por la abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.039. También compareció por la demandada INDUSTRIAS DAMER, C.A.., el ciudadano FERNANDO BALTAZAR LIMA, titular de la cédula de identidad N.° 81.700.390 en su carácter de Director de la demandada, asistido por la abogada SADY MONTAGNE, inscrita en el Inpreabogado N.° 41.577. Seguidamente las partes presentaron sus escritos de pruebas y anexos. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano FERNANDO BALTAZAR LIMA, representante de la empresa demandada INDUSTRIAS DAMER, C.A, ofreció pagar a la ciudadana JESSICA ANDREINA GUERRA OBISPO, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.662,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.652,88) serán pagados el día de hoy, mediante cheque N.° 00479084, del Banco Canarias, de fecha 06 de Octubre de 2008, por el monto ya indicado a nombre de la ya citada ciudadana. La cantidad de TRES MIL DIEZ BOLIVARES ( Bs. 3.010,oo) restantes, serán pagados por la empresa el día 27 de Febrero de 2009, por ante la URDD, a las 10:00 a.m, mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana JESSICA ANDREINA GUERRA OBISPO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano FERNANDO BALTAZAR LIMA representante de la demandada, hace entrega en este acto a la demandante JESSICA ANDREINA GUERRA OBISPO del cheque ya identificado, con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes

convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana JESSICA ANDREINA GUERRA OBISPO, titular de la cédula de identidad N.° 16.896.749, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA


ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. DAYANA TOVAR