REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002267.-
PARTE ACTORA: IRMA HELENA DUQUE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON TERAN.
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANALI THEN MEJIAS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, 30 de Enero de 2009, siendo las 12:00 m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la parte actora, ciudadana IRMA HELENA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.046.613; en lo sucesivo la DEMANDANTE, debidamente asistida por el abogado RAMON TERAN; inscrito en el Ipsa bajo el N° 32.364; y por la parte demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., compareció la abogado ANALI THEN MEJIAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 133.860; en su carácter de apoderado judicial; en lo sucesivo la DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios como Analista de Seguridad para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 28-02-2005, hasta el 30-10-2008, fecha en que fue despedida injustificadamente; solicitando en consecuencia la calificación de su despido como Injustificado, y se ordene el Reenganche y consecuencialmente el pago de sus salarios caídos; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA por su parte niega la ocurrencia del despido, por cuanto alega que las partes se vincularon mediante un contrato a tiempo determinado, celebrado de mutuo acuerdo; y que en consecuencia la relación de trabajo finalizó por culminación de contrato.- persistiendo por lo tanto en el despido efectuado a la demandante.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/57 (BS. 43.292,57), la cual es pagada y recibida en total conformidad por la demandante, en este mismo acto mediante cheques 1) N° 33556436, contra el Banco Banesco, por Bs. 42.560,75, a nombre de Irma Helena Duque Zambrano; y 2) cheque N° 80.55423163, contra Banco Fondo Común, por Bs. 731,82; a nombre de Irma Duque.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público da por concluido el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.