| 
A  C  T  A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2008-002045-
 PARTE ACTORA:  MIGUEL ARIAS QUEVEDO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  CARLOS PIERRAL
 PARTE DEMANDADA:  INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA.
 APODERADO PARTE DEMANDADA:  AILI JOHANA MURILLO NOGUERA
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En  el día de 	hoy,   29  de   Enero  de  2009,     siendo  las   10:00  a.m.;   día y hora fijado para que tenga lugar  LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   compareció el ciudadano MIGUEL ARIAS QUEVEDO,  asistido por la  Procuradora de Trabajadores,  abogado  MAYERLING JUNCO,   inscrito  en el  IPSA  bajo el  N°  92.920,    y  por la parte  demandada INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA,   compareció la  abogado  AILI JOHANA  MURILLO NOGUERA,   inscrito  en el Ipsa  bajo el  N°  130.765;    en su carácter de apoderado judicial;  acto seguido las partes  guiados por la función mediadora de la jueza,  han decidido ponerle fin al presente juicio  a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas.  PRIMERO:  el reclamante  alega en su libelo de demanda entre otros,  que inició sus labores  como   Mensajero,   desde el   18-01-2007,   hasta el día  29-06-2007,   fecha en que  fue despedido,  devengando un último salario diario  20,49.-     SEGUNDO:     En este estado la parte demandada  aun no estando de acuerdo con los alegatos de la parte actora,  por cuanto  niega la ocurrencia del despido, ero en aras de ponerle fin al presente juicio  conviene en pagar al  reclamante la  cantidad de   DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700,00); cuyo pago se realiza en este acto mediante cheque N° 041003665, contra el Banco de Venezuela,   de fecha  19-01-09,   por Bs.  2.700,00; a nombre de Arias Miguel.     TERCERO:   En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento  efectuado por la empresa ,  en virtud de ello  otorga el más amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo que los unió;  antigüedad,  días adicionales por antigüedad,  utilidades,  fideicomiso, vacaciones  y bono vacacional  vencidos  y fraccionados,  indemnización  por despido y sustitutiva de preaviso,  salarios caídos, bono de alimentación,  intereses sobre prestaciones,  horas extraordinarios diurnas y nocturnas;  días feriados laborados, incidencia de las comisiones sobre,  y  todos  aquellos  conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los vinculó.   CUARTA:  Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió,  quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo,  le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 
 LA MEDIACION
 
 En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que  la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento  Civil,  y  el  Artículo  3,  Parágrafo  único  de  la  Ley  Orgánica del Trabajo.  Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes;  y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados  no  son  contrarios  a  derecho,  y  se  adaptan  a  los  criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución  de  conflictos.  Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.  Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-  Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY  DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LOREDANA MASSARONI..
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |