REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002011.
PARTE ACTORA: LIOBANI JOSE CONTRERAS ROA
APODERADO PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS, REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, 23 de Enero 2009, siendo las 12:00 m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por una parte, la abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.119; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LIOBANI JOSE CONTRERAS ROA; por la parte demandada CONSTRUCCIONES MEGA C.A., compareció el abogado ROBERTO BAZAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.270, en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, las partes después de sostener conversaciones, guiados por la función mediadora de la jueza, en el transcurso de este juicio, manifiestan que han llegado a un convenio de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: el Demandante, en su escrito libelar alegó, que inició sus labores en la empresa demandada desde el 16-05-2006; desempeñando el cargo de Obrero; y que en fecha 21-11-06, sufrió un Accidente de Trabajo; siendo despedido en fecha 24-11-2006; que IPSASEL, certificó el ACCIDENTE DE TRABAJO, el cual le produjo DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar labores de alta exigencia física de miembro inferior izquierdo; como consecuencia de lo anterior demandada de la empresa el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio de Ambiente de Trabajo, conforme al artículo 80 y 130; artículos 573 y 577, de la Ley Orgánica del Trabajo; daño moral; y diferencia de prestaciones sociales.- SEGUNDO: En este estado la parte demandada rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que dice padecer el DEMANDANTE, Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar. Pero no obstante lo anterior, “LA DEMANDADA” ofrece al DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 16.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro, cuyo monto será cancelado de la siguiente forma: Un primer pago en este mismo acto por la suma de Bs. 8.000,00, mediante cheque N° 4921549203, contra el Banco CENTRAL, de fecha 22-01-2009; y un segundo pago por Bs. 8.000,00, para el día 16 de Febrero de 2009, a las 9.00 A.M.; por ante la URDD de este Circuito Laboral; en este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el monto transado, otorgándole a la empresa CONSTRUCCIONES MEGA C.A., e más amplio finiquito por los conceptos demandados: Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio de Ambiente de Trabajo, conforme al artículo 80 y 130; artículos 573 y 577, de la Ley Orgánica del Trabajo; daño moral; y diferencia de prestaciones sociales.-


ACUERDO TRANSACCIONAL

En este estado, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de las indemnizaciones derivadas por el Accidente de Trabajo y las prestaciones sociales demandadas, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA HOMOLOGACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor. Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.-