REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
196º  y 147º
 
 
A C T A
 
 
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-2175.
 
PARTE ACTORA: ALVARO MIGUEL ESTRELLA SANCHEZ
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ
 
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
 
APODERADO PARTE DEMANDADA: ZULAY LOPEZ
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día de 	hoy,   21  de  Enero  de  2009,   siendo las  12.m.;  comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal,  la abogado YULI RODRIGUEZ;   inscrita  en el  Ipsa  bajo el  N°  68.962, en su carácter de apoderado judicial del demandante ALVARO MIGUEL ESTRELLA SANCHEZ,  titular de la cédula de identidad N° 7.194.907;   y  por la  parte demandada   V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.;  compareció  la  abogado  ZULAY LOPEZ,  inscrita en el  IPSA bajo el N°  78.450;  en su carácter de apoderado judicial;    dándose así inicio a la audiencia,   ambas partes manifiestan  en aras de ponerle fin al presente procedimiento, habiéndose discutido pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la  pretensión de la parte actora,  llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia consideran necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional el  cual se regirá por las cláusulas siguientes:    PRIMERO:  el demandante en su libelo de demandada  entre otros aspectos  señala que comenzó a trabajar para la demandada desde el  30-10-04,  hasta el día 30-05-07, fecha en la cual renunció al cargo que  desempeñaba como Oficial de Seguridad, devengando un salario promedio diario de  Bs.  20.089,78,   al momento del término de la relación laboral.      SEGUNDO:  Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por el  demandante,  pero en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad  TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES  FUERTES (Bs. 3.500,00)  como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda,  tales como prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado,  tickets de alimentación,  Intereses Sobre Prestaciones Sociales;  y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo que los unió;    dicho monto será cancelado el día 05 de febrero de 2009, a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.   TERCERA:  visto lo anterior LA PARTE ACTORA,  manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA,  es por lo que  otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados y establecidos en la cláusula  segunda de este acuerdo;  y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna,  ya que con el pago de los conceptos descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. 
 
 
LA  HOMOLOGACION
 
 
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil,  el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.  Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de  Cosa Juzgada.  Se hace entrega de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.- 
 
LA JUEZA.,
 
 
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
  LA PARTE ACTORA.,
 
   
 
 
          LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
La Secretaria.,
 
Abg. LOREDANA MASSARONI.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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