A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001795-
PARTE ACTORA: NORYS ARTILES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 19 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogado REINA TARTAGLIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., compareció el abogado JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el Ipsa bajo el N° 84.836; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia en este estado la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., compañía anónima originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido en su Documento Constitutivo Estatutario bajo el No. 78, Tomo 133-A Sgdo., en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, MERIDA OCHOA y NORYS ARTILES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula Nos. 14.184.633 y 11.813.241 respectivamente, (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada “LAS DEMANDANTES”), representadas en este acto por la abogado REINA TARTAGLIA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.048.748 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 74.119, ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado un juicio en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2008-1795, en el cual LA DEMANDANTE exponen lo siguiente: NORYS ARTILES: que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del 9 de febrero de 2007 desempeñando el cargo de Lider, hasta en el 5 de agosto de 2008, fecha en que fue supuestamente despedida injustificadamente por LA DEMANDADA; así mismo, LA DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario diario de BF:26,63; igualmente LA DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que a pesar de haber sido empleada de LA DEMANDADA durante el lapso señalado, nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivadas de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como las utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos todo lo cual se discrimina de la manera siguiente: a) por concepto de la Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de BF: 2.725,94; b) por concepto de Intereses sobre Prestaciones, la cantidad de BF: 477,65; c) por concepto de Utilidades Vencidas la cantidad BF: 5.015,41; d) Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de BF: 2.219,17; e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de BF: 4.269,72; f) Por concepto de Domingos y Feriados laborados, BF: 4.269,72 y g) Por concepto de Preaviso, la cantidad de BF:1.664,38, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido., que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del 9 de febrero de 2007 desempeñando el cargo de Lider, hasta en el 5 de agosto de 2008, fecha en que fue supuestamente despedida injustificadamente por LA DEMANDADA; así mismo, LA DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario diario de BF:26,63; igualmente LA DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que a pesar de haber sido empleada de LA DEMANDADA durante el lapso señalado, nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivadas de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como las utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos todo lo cual se discrimina de la manera siguiente: a) por concepto de la Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de BF: 2.725,94; b) por concepto de Intereses sobre Prestaciones, la cantidad de BF: 477,65; c) por concepto de Utilidades Vencidas la cantidad BF: 5.015,41; d) Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de BF: 2.219,17; e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de BF: 4.269,72; f) Por concepto de Domingos y Feriados laborados, BF: 4.269,72 y g) Por concepto de Preaviso, la cantidad de BF:1.664,38, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido. TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LAS DEMANDANTES, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento de la siguiente forma: a NORYS ARTILES la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 10.500,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No. 00081388, contra la cuenta No.018-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 15-01-09, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA.- El mencionado cheque serán entregado a LAS DEMANDANTES una vez que conste en el expediente la homologación que haga este despacho de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción.-




LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.