TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 09 de enero de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001405
PARTE ACTORA: JUAN PABLO ARTEAGA PEÑA
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA : DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AZIMUT 68 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de enero de 2009 siendo las 10:00 A.M:, comparecieron los ciudadanos J JUAN PABLO ARTEAGA PEÑA titular de la cédula de identidad No. 3.302.400 debidamente representado por la abogada en ejercicio DORA MENDEZ Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 17.778 apoderada judicial de la parte actora con facultad expresa para y por la parte demandada: PROMOTORA AZIMUT 68 C.A. representada por la abogado en ejercicio SCARLET GUTIERREZ DAHER inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.499 según consta de poder que cursa a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda vacaciones y bonos vacacionales, Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Horas extras. Utilidades, Indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Día de descanso compensatorio. Domingos laborados, Intereses sobre prestaciones sociales.









ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado, horas extras, descanso compensatorio y días domingos laborados

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. f. 16.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 16.000,00) mediante dos (02) pagos, el primero de ellos por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 8.000,00) en fecha 15 DE ENERO DEL 2009 A LAS 11:00 A.M. y un segundo y último pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. f 8.000,00) en fecha 09 DE FEBRERO DEL 2009 a las 11. 00 A.M. ambos a efectuarse por ante la sede del Tribunal. Lo cual es aceptado por la parte actora y su apoderada judicial cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


Parte Actora



Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogada Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. AMARILIS MIESES



GP02-L-2008-001405