REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 09 de Enero de 2009
199º y 150º
El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por la partes TRANSPORTE PRIVADO BERNAL C.A.. y el ciudadano VENANCIO JOSE ESTRADA BAÑEZ titular de la cédula de identidad No. 3.573.073 debidamente representados respectivamente, por los abogados YERINA QUINTERO y SANDRA VALBUENA Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.77.758 y 74.127 mediante acuerdo transaccional de fecha 18 de Diciembre del 2008 no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


LA SECRETARIA


Abg. AMARILIS MIESES MIESES
GP02-L-2008-000759.