REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Enero de 2009
197° y 148°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
GP02-L-2009-000117
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
PARTE ACTORA : RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA.
MOTIVO ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, Treinta (30) de enero de 2009, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, (antes Distrito Federal), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda el día 14 de Mayo de 1.964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en veintinueve (29) de enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 02 de octubre de 2006, inscrita en el recién citado Registro Mercantil, en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 219-A-Pro, representada en este acto por el abogado en ejercicio IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.227, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que acompaño a la presente en original y copia simple, para que previa certificación de éste último, me sea devuelto el original, por una parte; y por la otra; RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.581.610, asistido por la Dra. YENISE SEGOBIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.982.007, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.813, quienes ocurren y exponen: PRIMERO: El ciudadano RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA, incoó demanda contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por la cual reclama el pago de las indemnizaciones provenientes de una enfermedad profesional, y que en virtud de ello, reclamó las cantidades que mas adelante se especifican. SEGUNDO: Esa demanda cursa por ante este Juzgado Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2009-000117. Manifiesta el ciudadano RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA que comenzó a prestar sus servicios para la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. el 06 de julio del 2006, desempeñando el cargo de Ayudante de Planta, hasta el día 03 de diciembre de 2008, fecha en la cual se terminó la relación laboral por renuncia.
El último salario diario normal devengado por el demandante fue de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.36). En este sentido, reclama como enfermedad profesional y en consecuencia lo siguiente: “el día 01 de julio de 2008, acudí a evaluación médica por sentir fuertes dolores a nivel de la columna lumbar, y de las resultas de resonancia magnética hecha al efecto me diagnosticaron las lesiones que me producen las secuelas e incapacidad en el cual me diagnosticaron COLUMNA LUMBAR CON ANILLO FIBROSO PROMINENTE POSTERIOR EN L5-S1, en MAGNETOIMAGEN del Centro Policlínico Valencia. Posteriormente la empresa SDC Servicios Médicos Empresariales, emitió un informe sobre mis discapacidades y recomendó limitación en el levantamiento de cargas mayores a los 20 KG, no realizar actividades repetitivas y uso de faja de seguridad industrial.
En este sentido, padezco un enfermedad profesional que consiste en Dolor Lumbar producido por contractura muscular cuadrado lumbar y anillo fibroso prominente”
En virtud de lo anterior, reclama
• La cantidad de Bs. 48.988,00 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 año de salarios).
• (1.080 Días X Bs. 45.36= Bs. 48.988,00)
La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral

Estimándose en consecuencia la acción en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 58.988,00)
TERCERO: La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el el 06 de julio del 2006, desempeñando el cargo de Ayudante de Planta, hasta el día 03 de diciembre de 2008, fecha en la cual se terminó la relación laboral por renuncia y el ultimo un salario diario fue de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.36); B) Expresamente niega y rechaza por incierto que la supuesta enfermedad sea culpa del trabajo desarrollado en la empresa, y que haya sido causado con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los alegatos contenidos en el libelo de demanda; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el actor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (48.988,00) por concepto de la indemnización establecida en el Numeral Quinto del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 años de salarios); 2) Por daño moral, la cantidad de Bs. 10.000,00 derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Costos y costas derivados del procedimiento,; H) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque, a todo evento las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; I) Niega y rechaza las costas y costos del proceso; CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., otorga al ciudadano RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA, adicionalmente a las prestaciones sociales que ya fueron pagadas al trabajador en fecha 05 de diciembre del 2008 y que ascendieron a la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.23.524,34), mediante cheques Nos.00119122 y 00118780 librados contra el Banco Provincial a nombre del demandante por las cantidades de Bs.20.591,45 y 2.932,89 respectivamente, la empresa conviene en darle al actor una Bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), pago este que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA asistido de su abogada declara, que recibe y acepta la Bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Con fundamento a lo expuesto, la apoderada del actor, le otorga en
nombre del demandante RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA a la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A un formal y definitivo finiquito. El demandante, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un (1) cheque identificado con el No. 00119317, librado contra el Banco Provincial por Bs.32.000,00, copia del cuales se acompañan a la presente marcada “A”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEXTA: En este sentido, el ciudadano RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA, declara estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el actor RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA declara que nada más queda a deberle ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A y, en todo caso, cualquier cantidad que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEPTIMA: El actor RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA acepta y reconoce que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA por la relación laboral que mantuvo con ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A un total y absoluto finiquito. OCTAVA: En virtud de esta transacción ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A y el ciudadano RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este
documento. NOVENA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RENZO ISMAEL ROJAS ARTEAGA se compromete expresamente a no intentar contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


LA JUEZ.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY


LA PARTE ACTORA y LA ABOGADA ASISTENTE






LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,