TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 23 de Enero de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001910
PARTE ACTORA: ANGEL FEDERICO RIVERO RUIZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : ANA CAROLINA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: SPEDDY CLEANING C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Enero de 2009, siendo las 9:00 A.M: comparecieron los ciudadanos ANGEL FEDERICO RIVERO RUIZ Titular de la cédula de identidad No.10.733.782 debidamente representado por la abogado en ejercicio ANA CAROLINA GUEVARA inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.281 y por la parte demandada: SPEEDY CLEANING C.A. representada por el abogado en ejercicio JOSE MONTILLA inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.998 según consta de poder que se consigna a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le Prestaciones Sociales por los conceptos prestacioneales: vacaciones y bonos vacacionales fraccionados , Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.







ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que deba cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutvo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado por prestaciones sociales, en base a lo estipulado a la Ley Orgánica del Trabajo, a la parte demandante la cantidad de DOCE MILTRES CIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. f. 12.381,35) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.f 12.381,35) a ser cancelados mediante TRES (03) pagos a efectuarse de la siguiente manera: En fecha 27 DE FEBRERO DEL 2009 un pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 3.000,00). En fecha 31 DE MARZO DEL 2009 un pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 6.000,00) y en fecha 30 DE ABRIL DEL 2009 un pago por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.f. 3.381,35) por ante la sede del Tribunal a la 1:00P.M. que lo cual es aceptado por la parte actora y su apoderada judicial y cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo, calculados en base a lo contemplado a la Ley Orgánica del Trabajo.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. AMARILIS MIESES



GP02-L-2008-001910