REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Enero de 2009
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-R-2008-000346

En fecha 17 de noviembre del 2008, se dio cuenta en la Sala N° 1, asunto signado bajo el N° GP01-R-2008-000346, proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Abg. Franklin José Español, contra la decisión dictada en fecha 21/08/2006 por la Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Juicio, Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en las actuaciones seguidas a: OSWALDO MARTINEZ OJEDA.

En fecha 20 de noviembre del 2008, los jueces que suscriben, estando dentro de la oportunidad de ley, se abocan al conocimiento del presente asunto y proceden a revisar el cuaderno separado contentivo de la apelación interpuesta por la defensa del Acusado: OSWALDO MARTINEZ OJEDA, contra la decisión que Niega la aplicación del Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 21/08/2006 por la Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Juicio, a los fines de proveer acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la defensa, advirtiendo de la referida revisión lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de agosto del 2006, la Jueza Quinta de Juicio de Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Negó la solicitud hecha por el defensor Privado del acusado OSWALDO MARTINEZ OJEDA, mediante la cual solicitó le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido OSWALDO MARTINEZ OJEDA, en virtud de encontrarse vulnerado el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que sobre el mismo pesa.

En fecha 03 de octubre del 2006, el Profesional del derecho FRANKLIN JOSE ESPAÑOL, procediendo en el carácter de abogado de confianza del acusado OSWALDO MARTINEZ OJEDA, interpone Recurso de Apelación contra el aludido fallo.

En fecha 12 de abril del 2007, el asunto principal seguido en el presente caso fue RADICADO a este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de octubre del 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar, por auto suscrito por la Jueza Ponente del caso, ordena la remisión del cuaderno separado contentivo del Recurso de Apelación, a este Circuito Judicial Penal.

En fecha 26 de enero del 2009, previa solicitud de esta Corte de Apelaciones se recibe el asunto principal del caso seguido al acusado: OSWALDO JOSE MARTINEZ OJEDA, el cursa por ante el Tribunal segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, signado bajo en Nro. GP01-P-2007-005942, encontrándose con el hallazgo, al revisar las actuaciones que el mencionado acusado OSWALDO JOSE MARTINEZ OJEDA, ya fue juzgado y condenado conforme a sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de abril del 2008, siendo que en fecha 04 de junio del 2008, le fue conmutada el resto de la pena a cumplir en confinamiento; otorgándole boleta de pre-libertad y ordenándole presentarse ante la Primera autoridad del Municipio en el cual reside.

II

En virtud de lo anteriormente señalado, al constatar esta Sala, que el mencionado acusado, actualmente penado, se encuentra debidamente condenado y actualmente cumpliendo un régimen de pre-libertad, concluye que el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión que “Negó la aplicación el Principio de Proporcionalidad fundamentada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”, deviene en “Improcedente Sobrevenidamente”, pues ya no se trata de un acusado en fase de juzgamiento, en relación al cual deba analizarse si transcurrió el lapso de dos (2) años sin haberle realizado el juicio oral y público, pues su juicio ya se realizó, a la par que se constató conforme a lo antes señalado, que por el devenir del tiempo, los fines perseguido con la interposición del recurso de apelación, los cuales eran en esencia la libertad del acusado bajo una medida cautelar, ya fueron alcanzados con el otorgamiento del confinamiento, lo cual implica un régimen de pre-libertad, en la fase de ejecución de sentencia Así se decide.

RESOLUCION

En razón de lo expuesto, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara “IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE” el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho FRANKLIN JOSE ESPAÑOL, quien actúa en su condición de abogado de confianza del Ciudadano: OSWALDO MARTINEZ OJEDA, contra la decisión dictada en fecha 21 de agosto del 2006, por el Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, asunto sobre el cual conoció esta Sala, por efecto de decisión de Radicación, emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha, ut supra indicada. Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el cuaderno separado y las piezas del asunto principal recibida en esta Sala, al Tribunal de la causa.



Jueces
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Laudelina E. Garrido Aponte

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Nelly Arcaya de Landaez Ylvia Samuel Escalona

La secretaria

Abog. Yaneth Villegas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria


GP01-R-2008-000346
lega






Hora de Emisión: 10:03 AM