REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 27 de Enero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-R-2008-000037
Ponencia: Nelly Arcaya de Landáez.-
En virtud de la Apelación interpuesta por los abogados LUIS EDUARDO MELENDEZ y ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, con el carácter de defensores de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FLORES y MARLEN ANTONIETTA MOROS GUANIPA el primero y JHON JAIRO FIGUEROA NOVOA el segundo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 06 de Febrero del año 2008, mediante la cual acordó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PEVENTIVA DE LIBERTAD a referidos imputados; la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio contestación al recurso, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.
Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Dra. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ quién en tal carácter suscribe, dando cuenta en sala en fecha en fecha 17 de Marzo de 2008.
Fue recibido en esta Sala el día 9 de Diciembre de 2008, escrito presentado por la defensa de los acusados, y partes recurrente, abogados FRANCISCO RODRIGUEZ, UBALDO LINARES y JHONNY ISABA se aprecia de su contenido que expresan: “… desistimos de los recursos interpuestos en fecha 11/02/08 ambos inclusive…”
“En el día de hoy , Dieciséis de Diciembre del año 2008, se levanta la Presente acta por secretaria , a los fines de dejar constancia que comparecieron los acusados GUSTAVO ADOLFO FLORES LOPEZ Y MARLEN MOROS, previo traslado del Internado Judicial Carabobo, debidamente asistidos el primero de los nombrados por el Abogado Ubaldo Linares y la segunda por el abogado Jhonny Isaba, a los fines de que se manifiesten su acuerdo o no en relación al desistimiento efectuados por los prenombrados abogados en fecha 09 de Diciembre del año dos mil ocho , en tal sentido expone el acusado Gustavo Flores: Estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación que hiciera mi defensor”. Seguidamente expone la acusada Marlene Moros: “Yo también estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación que hiciere mi defensor” Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy , Catorce de Enero del año 2009, se levanta la presente acta por secretaria, a los fines de dejar constancia que compareció el acusado JHON JAIRO FIGUEROA, previo traslado del Internado Judicial Carabobo, a los fines de que manifieste su acuerdo o no en relación al desistimiento efectuado por el abogado Francisco Rodríguez, en fecha 09 de diciembre del año dos mil ocho, en tal sentido expone el prenombrado acusado: “Estoy de cuerdo con el desistimiento del recurso de apelación que hiciere mi defensor.” Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.”
En virtud del desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, al no encontrarse suscritos por los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO FLORES LOPEZ, MARLEN MOROS y JHON JAIRO NOVOA se acordó notificarlos en sus condiciones de acusados conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quiénes en forma personal una vez trasladados a esta Sala en fecha 16 de Diciembre del año 2008 para los dos primeros y en fecha 14 de Enero de 2009 para el ultimo, ratificaron el escrito presentado por sus defensas en fecha 09 de Diciembre, mediante el cual desistieron de ambos recursos de apelación.
Esta Sala, en virtud del desistimiento presentado por los acusados GUSTAVO ADOLFO FLORES LOPEZ, MARLEN MOROS y JHON JAIRO NOVOA y sus defensores, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento a los recursos de apelación interpuestos en contra de la decisión de fecha 6 de Febrero de 2008 dictada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal, la Homologación del desistimiento del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 6 de Febrero de 2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por los acusados GUSTAVO ADOLFO FLORES LOPEZ, MARLEN MOROS y JHON JAIRO NOVOA, y sus defensores abogados, JHONNY ISABA, UBALDO LINARES y FRANCISCO RODRIGUEZ respectivamente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juez Nº 3, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (27) veintisiete días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Los Jueces de Sala,
Nelly Arcaya de Landáez
Laudelina Garrido Aponte Ylvia Samuel Escalona
La Secretaria
Yanet Maria Villegas
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