REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Enero de 2009
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2007-008421
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: PEDRO MANUEL TORRES ESCALONA, cédula de identidad Nº V-16.567.034
DELITOS: COMPLICIDAD EN LOS DELITOS DE EXTORSION y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de CONTROL 3º Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en fecha 04/12/2008, al ciudadano PEDRO MANUEL TORRES ESCALONA, cédula de identidad Nº V-17.681.302, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por COMPLICIDAD EN LOS DELITOS DE EXTORSION y AGAVILLAMIENTO.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano PEDRO MANUEL TORRES ESCALONA tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, es por lo que se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado PEDRO MANUEL TORRES ESCALONA, fue detenido en fecha 23/06/2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 23/08/2009; Se le advierte al penado que podrá solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y el REGIMEN ABIERTO a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Impóngase al penado PEDRO MANUEL TORRES ESCALONA, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital; y se acuerda la práctica de la Evaluación Psicosocial. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 27 de Enero de 2009.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
Abg. ESMERALDA SALAZAR