REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

27 DE ENERO DE 2009
198º y 149º


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ MEJIAS
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: RAFAEL JOVANY PERAZA
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 730-08

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por el acta levantada por la comparecencia de la ciudadana JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ MEJIAS, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano RAFAEL JOVANY PERAZA, en beneficio de sus hijos: OMITE, según acta de fecha 25 de Septiembre de 2008, donde la madre en resumen señala:

“… yo viví tres (3) años con el padre de mis hijos ciudadano: RAFAEL JOVANY PERAZA PINEDA, titular del cédula de identidad N° 17.283.699, el vive en la siguiente dirección Avenida libertador, Barrio Tequendama, Calle Tulipán, casa N° 26 Mariara Estado Carabobo y tenemos cuatro (4) años separados, él no le pasa nada a mis dos hijos OMITE, de cuatro y seis años de edad (4 y 6 años) yo lo quiero es que el padre de mis hijos me ayude con la alimentación, de los niños, con los útiles escolares, medicina gastos en navidad cubra, y con los gastos de vestidos y calzado, y juguetes y para que los fines de semanas con mi autorización pueda tener a los niños pero que sea para que estén con el y no los deje en manos de otras personas, el trabaja para su propia cuenta el es escultor tiene su propio taller en la misma dirección, donde vive. (omissis)

Admitida la demanda de obligación de manutención, en fecha: 25 de Septiembre de 2008, se libro boleta al demandado y oficios al Consejero de protección del Niño, Niña y adolescente y al Fiscal del Ministerio público. Corre al folio 24, acta levantada por este tribunal de fecha 01 de Diciembre de 2008, día fijado para la celebración del acto conciliatorio, donde se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes. Corre al folio 25, auto dictado por este tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Corre al folio 26, auto de este tribunal, aperturando lapso para dictar auto para mejor proveer. y siendo la oportunidad de dictar sentencia en esta causa, este Tribunal lo hace en base de la siguientes consideraciones:




MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:


Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ MEJIAS, en contra del ciudadano RAFAEL JOVANY PERAZA, en beneficio de sus hijos: OMITE. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT/Yuri.