REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

17 DE DICIEMBRE DE 2008
198º y 149º


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: GILDA MARGARITA HERNANDEZ BARRETO
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: JOSE RAMÒN CARRANZA ROMERO
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 736-08

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por el acta levantada por la comparecencia de la ciudadana GILDA MARGARITA HERNANDEZ BARRETO, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano JOSE RAMÒN CARRANZA ROMERO, en beneficio de sus hijos: OMITE, según acta de fecha 07 de Octubre de 2008, donde la madre en resumen señala:
“…el papa de los niños, le pasa ciento treinta bolívares semanales, o a veces ciento cincuenta semanales, yo lo que quiero es que le quiten la mitad del sueldo ahorita en navidad, ya que el dice que se va a comprar un carro, el no esta pendiente de los niños, y no le compra los útiles ni ropa (omissis)

Admitida la demanda de obligación de manutención, en fecha: 07 de Octubre de 2008, se libro boleta al demandado y oficios al Consejero de protección del Niño, Niña y adolescente y al Fiscal del Ministerio público y seguidos los tramite de la citación, corre al folio 19, acta levantada donde se desarrolla acto conciliatorio de fecha 10 de Noviembre de 2008, por la comparecencia de la demandante y del demandado de autos, donde se evidencia que las partes no llegaron a un acuerdo amistoso, quienes en resumen exponen lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Noviembre de 2008, siendo las Nueve (09:00 a.m) de la mañana día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo los ciudadanos: GILDA MARGARITA HERNANDEZ BARRETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.659.963 y JOSE RAMON CARRANZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad Nº 17.450.315. Seguidamente la madre expone: “lo que el me da no me alcanza para nada, yo lo que quiero es que aumente la cantidad, ya que el tiene otro trabajo, el vende helados en Guacara, yo tengo los cuatro niños enfermos y quiero que el me de para los remedios, aquí tengo la orden de los remedios”. Seguidamente el padre expone lo siguiente: “ yo me comprometo a que en el momento que me den las utilidades en la empresa, voy a gastar cierta cantidad en mis hijos pero todo va a depender de lo que me den en la empresa, no voy a ofrecer una cantidad especifica en este momento porque aun no se cuanto me van a dar en la empresa. Una vez que yo tenga el dinero y gaste en los niños, me comprometo a consignar las facturas ante este Tribunal. yo estoy de acuerdo de que en vez de que se me retenga el treinta por ciento de lo que devengo, se me retengan CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) semanales por la empresa, ya que estoy conciente que el treinta por ciento ordenado a retener no alcanzan para mis cuatros hijos. También quiero agregar que ella dice en la demanda que yo no le doy para los útiles de los niños y yo sé que la empresa donde trabajo le dio un cheque a ella por casi un millón de bolívares, yo voy a conseguir los recibos de pagos por la empresa para demostrar lo que estoy diciendo. Igualmente me comprometo a llevarme la orden de los remedios en este momento para comprar lo que sea necesario”. Seguidamente expone la madre: “yo no estoy de acuerdo con lo que el ofrece porque esa cantidad no me alcanza para nada”, (omissis)

Corre al folio 29, auto de este Tribunal donde da apertura al lapso probatorio. Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes ejerció este derecho y siendo la oportunidad de dictar sentencia, lo hace este Tribunal bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre no trajo elementos de prueba alguna para su defensa, y de la revisión que se hace de la demanda, se aprecia, que la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, por lo que la acción por Obligación de Manutención, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: GILDA MARGARITA HERNANDEZ BARRETO, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano JOSE RAMÒN CARRANZA ROMERO, en beneficio de sus hijos: OMITE. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a las niñas demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Suplente


Abg. YURIMAR DELGADO C.



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria Suplente


Abg. YURIMAR DELGADO C.





ALA//Yuri.