REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 12 DE ENERO DE 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NATALY CORDERO.
DEMANDADO: ARGENIS ESTEVEZ BLANCO.
NIÑO: Omite.
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 1051 -09

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. E-005-08 de fecha, 13 de Junio de 2008, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCION la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6) meses es base al incremento del salario mínimo y la inflación.

En fecha 13 de Junio de 2008, y según oficio No. 114/08, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 12 de Enero de 2009, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1051-09, a tal efecto se observa

MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. E-005-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular.




Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


El Secretario Titular.




Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha, siendo las: Nueve y cero minutos (09:00 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes según oficio No. 22-107-44-0007-09, constante de Siete (07), folios Útiles,.

El Secretario Titular




Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. Nº 1051-09
ALA/JPPT/Enelia