REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 12 de Enero de 2009
198° y 149°


DEMANDANTE: GRACIELA CEPEDA DE CASTILLO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.923.039.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HAIDEE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.131.981 debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.992.

DEMANDADO: YESENIA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.234.0981.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por la a abogado MIRIAM OTERO, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el números 24.356 y de este domicilio

TIPO DE SENTENCIA. AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 2111/08

En fecha 18 de Noviembre de 2008 se inicio el presente procedimiento por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por GRACIELA CEPEDA DE CASTILLO, contra YESENIA COROMOTO HERNANDEZ, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el bien objeto del contrato, a tal efecto se libró Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego para la practica de la misma, la cual se materializó en fecha 09 de Noviembre de 2008.
En fecha 03 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, presenta escrito de reforma de demanda, siendo el petitorio la Resolución del contrato de arrendamiento que rige la relación arrendaticia, además del pago de los cánones de arrendamiento pendientes.
En fecha 09 de Noviembre de 2008, al momento de materializarse la Medida de Secuestro, la parte demandada asistida de abogado se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda y para dar fin al presente juicio, solicita a la parte demandante un lapso para entregar el inmueble completamente desocupado, para lo cual se le concede hasta el 15 de Febrero de 2009, solicitando ambas partes al tribunal de la causa se sirva homologar el Convenimiento efectuado en su debida oportunidad.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal” ; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento.
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado, los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.