En horas de despacho del día de hoy, 22-01-2009,
siendo las 09:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: HUGO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 8.314, apoderado Judicial de la ciudadana: NORMA COLINA. a los fines de practicar medida de RESTITUCION DE LA POSESION, acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, contra el ciudadano: LUIS CASTILLO LLOVERA. Constituido legalmente este Tribunal en la calle 21 de la urbanización la sorpresa de la parroquia Juan JOSE Flores del municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en vista de que no hace acto de presencia el demandado y en el inmueble se encuentra solo la parte actora solicita a este tribunal designar un cerrajero a fines de apertura la puerta del inmueble y de declarar la restitución del inmueble en este estado este tribunal ejecutor de medidas, actuando en comisión a solicitud de la parte actora declara ejecutada la presente medida y lo deja en posesión de la parte actora la cual recibe conforme, haciendo acto de presencia el ciudadano demandado y retirando todos los bienes mueble. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, declara cumplida la medida de restitución inmediata. Siendo la 11:30 a.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.