REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 26 de enero de 2009
198º y 149º

Notificada como se encuentra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y revisados como han sido los recaudos anexos, presentados por la ciudadana YMAIRYS DEL MILAGRO PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.773.779 y de este domicilio, asistida por la abogada Deyanira La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.484, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, la referida ciudadana solicitó la rectificación de su acta de Matrimonio, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 2005. Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, debido a que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar su segundo nombre como “MILAGROS” con la letra “S”, siendo lo correcto “MILAGRO” sin la letra “S”. Para efectos probatorios el solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Acta de matrimonio y acta de Nacimiento ambas expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Principal, recaudos estos donde se lee claramente el nombre de la ciudadana YMAIRYS DEL MILAGRO PÉREZ PÉREZ. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YMAIRYS DEL MILAGRO PÉREZ PÉREZ, de la siguiente manera: Donde se lee: MILAGROS, debe decir: MILAGRO, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.


La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se expidieron copias certificadas, y oficio No. 20820041-49 y 50.


La Secretaria





Exp. No. 2008-7212
CO/MRP/Whueydy