REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inpreabogado No.99.059 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante entidad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. mediante el cual consigna escrito de transacción extrajudicial celebrada entre las partes, y no siendo tal actuación contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Igualmente se hace del conocimiento de las partes que una vez conste en autos el cumplimiento de dicha transacción, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y acordará el archivo del expediente
La Juez


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria


Abogada MARITZA RAFFO
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria

EXPEDIENTE No. 8039.
Nelly.