REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 23 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Analizado el presente expediente este Tribunal observa: Se desprende del auto inserto al folio 45, que en fecha 17/11/2008, se celebró el primer acto conciliatorio, emplazándose a las partes para un segundo acto conciliatorio que se celebraría pasados que sean cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente a la fecha de celebrado el primero; es decir que correspondía el mencionado Segundo Acto Conciliatorio el día Lunes 20/01/2009. -

Al efecto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

Articulo 756. …La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Ahora bien, transcurrida la fecha inmediata anteriormente señalada (21/01/2009) se pudo constatar la no comparecencia de la parte demandante, a la celebración del citado acto.

En función de lo expuesto entonces, en virtud de la no comparecencia del demandante a este primer acto conciliatorio, este Tribunal de conformidad con los Artículos 756 y 757 del Código de procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASI SE DECIDE.-

El Juez Titular,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.







REPH/mh.-