REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 22 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Vista la diligencia que precede, suscrita por el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.029.992, de este domicilio (f.83), donde desiste del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este Despacho observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”
Igualmente el artículo 264 ejusdem, dispone:
“…Para desistir de la demanda y convenir el ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
A su vez el artículo 265 ibidem, impone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, visto el desistimiento hecho, al tener las partes capacidad de disposición sobre el objeto de la pretensión, así como observándose que en el presente asunto no ha ocurrido la contestación de la demanda y no tiene como materia las que prohíben las transacciones, conforme lo disponen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, asúmase como valido y legal el mismo, y téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo prescribe el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



RPH/mh.-