REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.781.207, asistido por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340.
PARTE DEMANDADA: MARIO GUADALUPE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.139.754, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 14.563.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.781.207, asistido por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340.
Presentada la demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Trabajo y Menores del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12/08/2002, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 14 de Agosto del 2002 (f.43), este Tribunal admitió la demanda, se ordeno la citación del ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO.
En fecha 19 de Septiembre del 2002 (f.44), compareció el ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.781.207, asistido por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, confiere Poder Apud Acta a los Abogados JAIME SALAZAR SEQUERA, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, e INGRID DIAZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.851, 61.340 y 83.768, respectivamente.
En fecha 01 de Octubre del 2002 (f.45), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar; que se dirigió a la dirección del demandado, ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO, quien se negó a firmar el recibo correspondiente a la citación. Librándose la Boleta de Notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Octubre del 2002 (f.47), compareció el ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.139.754, asistido por el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.314, a los fines de darse por citado en el presente juicio.
En fecha 24 de Octubre del 2002 (f.48), compareció el ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.139.754, asistido por el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.314, confiere Poder Apud Acta a los Abogados HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA y GLORIA MILAGRO ALVARADO MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.314 y 35.279, respectivamente.
En fecha 31 de Octubre del 2002 (f.49 AL 59), compareció el ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.139.754, asistido por el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.314, a dar contestación a la presente demanda y presentar la Reconvención contra la parte demandante.
En fecha 21 de Noviembre del 2002 (f.108), este Tribunal dicto auto declarando Inadmisible la Reconvención interpuesta por el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, Apoderado Judicial de la parte demandada, advirtiéndole a las partes que la causa queda abierta a pruebas a partir del día de despacho siguiente a éste.
En fecha 02 de Diciembre del 2002 (f.110 al 112), compareció por ante este Tribunal el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de Apelar a la decisión dictada por este despacho en fecha 21/11/02 (f.108). Este Tribunal oye la apelación presentada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que conozca de dicha apelación.
En fecha 05 de Diciembre del 2002 (f.115), compareció por ante este Tribunal el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar copias certificadas del presente expediente. Siendo acordadas por este despacho en fecha 06/12/02 (f.116).
En fecha 16 de Diciembre del 2002 (f.117 y 118), compareció por ante este Tribunal el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA, Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de presentar el escrito de pruebas.
En fecha 07 de Enero del 2003 (f.119 al 125), compareció por ante este Tribunal el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de presentar el escrito de pruebas. En fecha 08 de Enero del 2003 (f.128), se agregaron los escritos de pruebas. Se admitieron en fecha 15/01/2003 (f.130 y 133).
En fecha 20 de Enero del 2003 (f.145 al 156), siendo la oportunidad de la comparecencia y declaración de los testigos ciudadanos JUAN A. ROMERO NAVAS, AURA R. COLINA, SANDER R. POLEO, promovidos por la parte demandada, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Igualmente para la comparecencia y declaración de los testigos ciudadanos PEDRO E. OROPEZA, CRUZ COLON y VICTOR RODRIGUEZ, promovidos por la parte demandante. Compareció el ciudadano PEDRO E. OROPEZA, quien rindió su respectiva declaración. En esta misma fecha este Tribunal, por cuanto promovieron 31 testigos, declarándose los tres primeros testigos de la parte demandada y demandante, acordó diferir las declaraciones de los demás testigos, de la siguiente manera: Para el Décimo (10º), Décimo Quinto (15º) y Décimo Octavo (18º), día de despacho siguiente a éste, la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada. En cuanto a los testigos promovidos por la parte demandante, para el Noveno (9º), Vigésimo (20º) y Vigésimo Quinto (25º), día de despacho siguiente a éste.
En fecha 22 de Enero del 2003 (f.161), compareció el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la declaración de los testigos CRUZ COLON y VICTOR RODRIGUEZ. En esta misma fecha este Tribunal, acordó fijar nueva oportunidad para el Quinto (5º) día de despacho siguiente a éste, a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones, siendo la oportunidad de la comparecencia y declaración de los testigos ciudadanos JUAN A. ROMERO NAVAS, AURA R. COLINA, SANDER R. POLEO, promovidos por la parte demandada, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Igualmente para la comparecencia y declaración de los testigos ciudadanos PEDRO E. OROPEZA, CRUZ COLON y VICTOR RODRIGUEZ, promovidos por la parte demandante. Compareció el ciudadano PEDRO E. OROPEZA, quien rindió su respectiva declaración.
En fecha 03 de Febrero del 2003 (f.171), se recibió por este Tribunal Recurso de Hecho, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 03 de Febrero del 2003 (f.171), se recibió por este Tribunal Recurso de Hecho, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esta misma fecha se oyó dicha apelación en ambos efectos, remitiéndose el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 20 de Febrero del 2003 (f.176), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada al presente expediente, fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a éste, para el acto de presentación de Informes, y una vez presentado los Informes, abrió un lapso de Ocho (08) días de despacho para presentar las Observaciones a los informes.
En fecha 13 de Marzo del 2003 (f. 177 y 178), el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, presento el escrito de Informes. En fecha 01 de Abril del 2003 (f. 179), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fijó un lapso de Treinta (30) días consecutivos, para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de Junio del 2006 (f. 190 al 194), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto Sentencia, Con Lugar, el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada, contra el auto de fecha 21/11/2002, dictado por este Tribunal. Ordenado a este Juzgado admitir la Reconvención interpuesta por la parte demandada. Se libro Boleta de Notificación.
En fecha 11 de Julio del 2003 (f.197), compareció el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de darse por notificado.
En fecha 21 de Septiembre del 2006 (f.198), compareció la Abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicita se ordena comisionar al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la notificación de la parte demandante. En fecha 25 de Septiembre del 2006 (f.199), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la notificación de la parte demandante.
En fecha 27 de Octubre del 2006 (f.209), el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió la comisión librada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 31 de Octubre del 2006 (f.212), se remitió la comisión debidamente cumplida, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Diciembre del 2006 (f.213), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, firme como se encontraba la decisión dictada en fecha 26/06/06, ordeno remitir el presente expediente a éste Tribunal.
En fecha 15 de Enero del 2007, este Tribunal recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 18 de Enero del 2007 (f.214), se ordeno notificar a las partes en el presente juicio.
En fecha 23 de Enero del 2007 f.217), compareció el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de darse por notificado.
En fecha 15 de Marzo del 2007 f.217), compareció el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia hace constar; que fue imposible la notificación del ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, parte demandante.
En fecha 20 de Marzo del 2007 f.228), compareció el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar la notificación del ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, parte demandante, por medio de Carteles. En fecha 23 de Marzo del 2007 (f.229), este Tribunal ordena librar cartel de notificación al ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, parte demandante.
En fecha 28 de Mayo del 2007 f.231), compareció el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO, Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de consignar el Cartel de Notificación, publicado en el Diario LA COSTA, librado al ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, parte demandante. En esta misma fecha se agrego al expediente.
En fecha 17 de Septiembre del 2007 (f.234), este Tribunal dicto auto ordenando la notificación de las partes en el presente juicio, a los fines de la admisión de la Reconvención interpuesta por la parte demandada.
En fecha 20 de Septiembre del 2007 f.237 al 240), compareció el ciudadano JOSE GUILLERMO DUARTE, Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia hace constar; que le fue firmada las boletas de notificación por los Apoderados de las partes en el presente juicio.
En fecha 09 de Octubre del 2007 (f.241), este Tribunal admitió la Reconvención interpuesta por el Abogado HUGO FEDERICO ALVARADO, Apoderado de la parte demandada, advirtiendo al parte reconvenida ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, que el acto de contestación de la reconvención planteada, deberá hacerse en el quinto (5º) día de despacho siguiente a éste.
En fecha 16 de Octubre del 2007 (f.242 al 244), compareció el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Apoderado judicial de la parte demandante, consigno Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO, parte demandada. En esta misma fecha este Tribunal suspendió el curso de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil (f.245).
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actividad que se realizó en el presente proceso, es la que riela al folio 242, de fecha 16/10/2007, donde el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Apoderado Judicial de la parte demandante, consigno Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO, parte demandada.
Ahora bien, desde la fecha 16/10/2007, en que el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Apoderado Judicial de la parte demandante, consigno Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO, parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año y tres (3) meses; sin que la parte interesada inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente demanda ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda de DAÑOS Y PERJUCIOS interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.781.207, contra el ciudadano MARIO GUADALUPE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.139.754.
Notifíquese al ciudadano PEDRO RAFAEL MANRIQUEZ, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 269, 288, 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte demandante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.







La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.


REPH/Kg.