Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: MARIA LUISA CLAVO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 4.309.197 y la Sucesión MERCEDEZ ALMARZA DE CLAVO, ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.782, de este domicilio.

DEMANDADA: OLGA SANCHEZ FEO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 1.350.078 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS AZCUNES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 68.235 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1593

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA CLAVO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 4.309.197, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Octubre de 2008, bajo el Nro. 1593 y fue admitida en fecha 10 de Octubre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en el Acta de la Medida de Secuestro preventivo, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 26 de Noviembre del año 2008 y que siendo las 11.45 de la mañana, se trasladó y constituyó el aludido Tribunal, en un inmueble conformado por un lote de terreno y la casa construida, ubicada en la Urbanización Trigal Sur, calle Los Mijaos, distinguida con el N° 89-60, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo y estando presentes el Abogado HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 54.782, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA CLAVO ALMARZA, a fin de practicar la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre del 2008 y que estando también presente en dicho acto, la ciudadana OLGA SANCHEZ FEO, titular de la cédula de identidad No.: 1.350.078, quien en su carácter de demandada se le notifico la misión a realizar y estando asistida por el Abogado JOSE LUIS AZCUNES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 68.235, interviene el Abogado actor y solicita al Tribunal comisionado para practicar la medida, se sirva declarar secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, el Tribunal comisionado, solicitado como le ha sido por la parte actora y ordenado por este Tribunal, declara secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida, ubicada en la urbanización Trigal Sur, Calle los Mijaos, distinguida con el N° 89-60, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, con los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 10-9; SUR: Calle los Mijaos; ESTE: Parcela 10-19; y OESTE: Parcela N° 10-21; la ciudadana demandada, OLGA SANCHEZ FEO, titular de la cédula de identidad No.: 1.350.078, asistida de su hijo el Abogado JOSE LUIS AZCUNES SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 68.235, expone según lo transcrito en el acta de secuestro: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho alegado, y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el viernes veintisiete (27) de Febrero del año dos mil nueve (2009), para hacerle entrega del inmueble secuestrado totalmente desocupado, en el mismo estado de conservación en que se encuentra; la parte actora concede el plazo solicitado y pide al Tribunal comisionado, deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada; ambas partes convienen que la entrega del inmueble se efectuara el veintisiete (27) de Febrero de 2009 a las 10:00 de la mañana en el mismo inmueble, así como también que la parte demandada pagará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,00) mensuales hasta la fecha acordada por concepto de indemnización por el uso del inmueble de los meses de Diciembre 2008, Enero y Febrero del 2009, pagaderos los Cinco (5) primeros días de cada mes, pago éste que será efectuado en el Centro Comercial Paseo Garibaldi, Nivel 2, Oficina 1, Avenida Río Orinoco, Urbanización Valles de Camoruco, sin que dicho pago signifique tacita reconducción del contrato.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,