Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: CONCEPCION HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 10.864.183 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 86.625 y de este domicilio.
DEMANDADA: YRIS MARGARITA LOZADA RUIZ, titular de la cédula de identidad No.: 4.872.234 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1587.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No.: 10.864.183 y asistida por el Abogado LUIS SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.933 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YRIS MARGARITA LOZADA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 4.872.234 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Septiembre de 2008, bajo el Nro. 1587 y fue admitida en fecha 02 de Octubre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, por escrito de fecha 27/10/2008, presentado por la ciudadana CONCEPCION HERNANDEZ MORENO, up supra identificada y asistida por la Abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 86.625, los mismos, reforman demanda por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL y siendo esta admitida en auto de fecha 28 de Octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, ahora bien, en según se evidencia en diligencia de fecha 19 de Enero de 2009, suscrita por la Abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 86.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, poder el cual consta en diligencia de fecha 27/10/2008 y que riela en el folio 42, la misma DESISTE del procedimiento y pide al Tribunal revoque la medida preventiva de enajenar y gravar decretada en fecha 04/11/2008, mediante oficio 4420-409-08 al Registro Publico de los Municipios Naguanagua y san Diego del estado Carabobo, sobre el inmueble objeto de la demanda, a tal fin, ofíciese a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua del estado Carabobo, participándole lo conducente. Líbrese oficio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 a.m., se libró oficio bajo el Nro. 4420-010-09, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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