Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

Demandante: CARMEN ROSA DA COSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.483.730, de este domicilio.

Abogado asistente: WALDO A. GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.419, de este domicilio.

Demandados: RAMON IONEL HIDALGO y ELIA SUSANA NAVAS DE HIDALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.579.069 y 3.580.882, respectivamente, ambos de este domicilio.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Expediente Nº 1566

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma, intentó la ciudadana CARMEN ROSA DA COSTA RODRIGUEZ, asistida por el abogado WALDO A. GIL, contra los ciudadanos RAMON IONEL HIDALGO y ELIA SUSANA NAVAS DE HIDALDO, todos identificados. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 04-07-2008, se le dio entrada bajo el Nº 1566; y se admitió por auto de esa misma fecha, ordenándose el emplazamiento de los demandados.
De la detenida revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que desde el día 04 de julio de 2008, fecha en que se admitió la demanda, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte accionante haya dado impulso a la presente causa, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio “Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…”, se considera que en la presente causa la parte actora no cumplió con la obligación de suministrar los recursos, como las copias fotostáticas del libelo y el medio de transporte necesario al alguacil del Tribunal con el fin de lograr la citación de la parte demandada, en tiempo oportuno, por lo que operó la Perención de 30 días consagrada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
No hay condenatoria en costas en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código.
Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren en…
… la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,