REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 7315
DEMANDANTE: ANA JOSEFINA CARBO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 576.226, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.164.
DEMANDADO: GIORGIO DE ANGELIS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.607.093, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS y MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 61.293 y 125.299.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En fecha 16 de octubre de 2008 la ciudadana ANA JOSEFINA CARBO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 576.226, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.164, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el ciudadano GIORGIO DE ANGELIS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.607.093. En fecha 21 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. El ciudadano GIORGIO DE ANGELIS SALCEDO, antes identificado, otorga poder APUC-ACTA a los ciudadanos RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS y MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 61.293 y 125.299, a los fines de que lo asistan en el presente procedimiento. Por medio de diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, los ciudadanos LUIS FELIPE OJEDA y RAFAEL RIVERO SARQUIS, con el carácter de autos, solicitan al Tribunal la suspensión de la causa hasta el día 21 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de llegar a un acuerdo. En fecha 17 de diciembre de 2008, comparecen ante el Tribunal, los abogados en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS y LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, antes identificados, y actuando con el carácter de autos, manifiestan lo siguiente:
“De conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil, hemos decidido terminar el presente proceso, y en consecuencia finalizar la relación contractual inquilinaria que une a nuestros representados mediante la siguiente TRANSACCIÓN… (Omissis). SEPTIMA: Ambas ponen fin al juicio solicitando del Tribunal le imparta la debida homologación y le otorgue la autoridad de cosa juzgada manteniendo el expediente hasta el cumplimiento de todas las obligaciones....” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 29 de enero de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA.
RUNIVERT ESCORIHUELA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
RUNIVERT ESCORIHUELA

MMG/re.-