REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de enero de 2009
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1601
El 23 de agosto de 2006, el ciudadano Carlos Domingo Querales Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.722, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MASUNFILTERS, C.A., inscrita por ante la Oficina del registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de marzo de 2005, bajo el n° 72, tomo 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-31294853-1, con domicilio en la avenida Michelena, cruce con Pancho Pepe Croquer, Centro Comercial ARPE, local 16, Nave C, Zona Industrial, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2007-239-118 del 20 de junio de 2007.
El 15 de noviembre de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1419 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1419
JAYG/ms/belk.
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