República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 28 de enero de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3084, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio DAIZI ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.964, en el inmueble donde funciona el estacionamiento de vehículos San Diego, C.A, ubicado en el sector Campo Solo, Avenida Simón Rodríguez, galpón 6, Municipio San diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.52.694. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DAIZI ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.964, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.012.830, y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENARES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MARTLUNI RENIRAM RODRIGUEZ GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.141.711, quien presente, quedo impuesta de la misión del tribunal, y manifestó ser la encargada del estacionamiento. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio DAIZI ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.964, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado ciudadano WILFREDO ISRAEL LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.226.973: 1) Un vehículo marca Fiat, modelo Siena FIRE 1.3L, placa DCM-88S, año 2007, color Blanco, serial de carrocería: 9BD17206273245261, serial de motor: 17BD705571125932, clase





automóvil, tipo sedan, uso particular. Seguidamente el perito avaluador indica que el vehículo presenta las siguientes características: cauchos(4) en regular estado, pintura en regular estado, bastante sucia y rayada, parachoque delantero y trasero rayados, vidrio de la puerta trasera lado derecho partido, asientos bastante sucios, tapicería bastante sucia, no tiene frontal de reproductor, y se desconoce sus estado de funcionamiento, partes eléctricas, mecánicas y vicios ocultos del motor, presenta abolladuras puerta delantera y trasera del lado derecho, y valora en Bs.40.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, el vehículo propiedad del demandado ciudadano WILFREDO ISRAEL LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.226.973: 1) Un vehículo marca Fiat, modelo Siena FIRE 1.3L, placa DCM-88S, año 2007, color Blanco, serial de carrocería: 9BD17206273245261, serial de motor: 17BD705571125932, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, según consta en certificado de origen Nro. 71399, de fecha 13 de enero de 2006, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio DAIZI ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.964, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto de embargo preventivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado. Así mismo solicito al tribunal que el vehículo embargado preventivamente, quede bajo la guarda y custodia de la notificada, en su condición de encargada del Estacionamiento San Diego, C.A, y se sirva liberar a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA DEPOSITARIA


PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA