República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3150, en compañía de la parte actora ciudadano RAFAEL MUJICA HERRERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.534.075, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245, en el inmueble donde funciona la sociedad de comercio demandada FRIGORIFICO Y CARNES POPULARES DON JUAN NIEVES, RIF- J-29534882-7, ubicado en la calle infante, con avenida Escalona, cc El Exacto, nivel 1, local 11 y 12 sector periférico, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.23.388. Acto seguido la parte actora, ciudadano RAFAEL MUJICA HERRERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.534.075, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ARANGUREN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 21.670.455, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal, y manifestó que tenia una semana como encargado del negocio, facilito un talonario de facturas para dejar constancia que efectivamente el tribunal se encontraba constituido en el fondo de comercio demandado. Acto seguido la parte actora, ciudadano RAFAEL MUJICA HERRERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.534.075, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245 expone: Señalo al





Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) 2 cavas exhibidores tipo mostrador, marca neveraza, serial Nro. NA-11-2004-085 y marca canaima serial Nro. 9408212, con su motor, usadas cada Bs. 500,00; 2) una sierra cinta marca BOVA-SD, sin serial visible, usada Bs. 250,00; 3) 2 Frezzer marca Articold y Tecoven de 2 puertas, sin serial visible con su motor, usados cada uno Bs. 200,00; 4) 2 mesas de trabajo en acero inoxidable de 25 metros de largo, usados, cada uno Bs. 100,00; 5) un molino de carne sin marca ni serial visible, usado, Bs. 100,00; 6) una caja registradora marca BMC, serial Nro. 00039001557, usada, Bs. 50,00; 7) 250 kilos de carne, a razón de Bs. 10,00, total Bs. 2.500,00 8) 158 kilos de pollo, a razón de Bs.4,00 total Bs. Bs.632,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena la venta de la mercancía por ser perecedera y el traslado de los bienes muebles a la sede de la depositaria judicial. Seguidamente el ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ARANGUREN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 21.670.455, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.005, exponen: Por cuanto el representante de la demandada ciudadano Edgar Lisandro Ponce, no se encuentra en la ciudad, a los fines de llegar a un acuerdo de pago sobre los montos demandados y señalados en la comisión, solicito a la parte demandante permita que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia, así como la mercancía perecedera, con el fin de que en un plazo perentorio de tres(3), se logre un arreglo por cuanto en comunicación con el demandado manifiesta que la deuda es menor. No obstante, me subrogo en todas y cada una de las obligaciones del demandado y ofrezco pagar los gastos hasta ahora ocasionados, hasta tanto, repito, se haga presente el demandado, por cuanto actualmente se encuentra lejos de la ciudad. La cantidad de dinero hoy en caja, puede ser dispuesta por la parte actora a fin de cubra parte de los gastos y en el día de mañana cubriré el restante de los gastos ocasionados hasta ahora. Acto seguido la parte actora, ciudadano RAFAEL MUJICA HERRERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.534.075, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245 expone: Acepto que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA ARANGUREN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 21.670.455, por un lapso de tres (3) días a los fines de sostener conversaciones entre las partes involucradas, y recibo en este acto la cantidad de Mil Ocho Bolívares con Quinientos( Bs. 1.008,50). Seguidamente el Tribunal, visto el acuerdo entre las partes, lo admite por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero





Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.