República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 22 de enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3147, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio DEXY SANTA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.953, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro. 53, y el terreno donde esta construida, situada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Urbanización Tocuyito, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la casa Nro. 52 de la vereda 2 en la Urbanización Tocuyito, en 30,20 Mts; Sur: Con centímetros, en 30,20 Mts; Este: Con vereda 5, que es su frente en la Urbanización Tocuyito, en 10,00 Mts, y Oeste: Que es su fondo con terreno ejido de la Urbanización Tocuyito, en 10,00 Mts, que es documento definitivo de propiedad fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 1986, bajo el Nro. 20, folios 1 al 3, Protocolo Primero. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ABRAHAM BORGES CHIRINOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.844, quien presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.184. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio DEXY SANTA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.953 expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro. 53, y el terreno donde esta construida, situada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Urbanización Tocuyito, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la casa Nro. 52 de la vereda 2 en la Urbanización Tocuyito, en 30,20 Mts; Sur: Con centímetros, en 30,20 Mts; Este: Con vereda 5, que es su frente en la Urbanización Tocuyito, en 10,00 Mts, y Oeste: Que es su fondo con terreno ejido de la Urbanización Tocuyito, en 10,00 Mts, que es documento





definitivo de propiedad fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 1986, bajo el Nro. 20, folios 1 al 3, Protocolo Primero. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro. 53, y el terreno donde esta construida, situada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Urbanización Tocuyito, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la casa Nro. 52 de la vereda 2 en la Urbanización Tocuyito, en 30,20 Mts; Sur: Con centímetros, en 30,20 Mts; Este: Con vereda 5, que es su frente en la Urbanización Tocuyito, en 10,00 Mts, y Oeste: Que es su fondo con terreno ejido de la Urbanización Tocuyito, en 10,00 Mts, que es documento definitivo de propiedad fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 1986, bajo el Nro. 20, folios 1 al 3, Protocolo Primero, a la parte actora ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LAGUNA DE ZARRAGA y JORGE ZARRAGA, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente el ciudadano ABRAHAM BORGES CHIRINOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.059.844, expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a desocupar el inmueble, trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.