República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 21 de enero de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3148, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ y NIZAR RICHANI HAMADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.487 y 122.105, respectivamente, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Nacional De Crédito, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, sector la Alegría, Torre Principal, Planta Baja, local 2, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana HERMINDA HERNANDEZ RIVERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.449.085, quien manifestó desempeñarse como Gerente regional de la entidad bancaria, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.53.052. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ y NIZAR RICHANI HAMADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.487 y 122.105, respectivamente, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través de la notificada si en la cuenta corriente Nro. 0191-0085502185028113, perteneciente a la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A, posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana HERMINDA HERNANDEZ RIVERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.449.085, expone: Si efectivamente, la cuenta corriente Nro. Nro. 0191-0085502185028113, pertenece a la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A, y previa comunicación con el departamento jurídico del banco, ubicada sus oficinas en la ciudad de Caracas, con la abogada Ángela Espinoza, me indico que podía suministrar al tribunal la información que me esta siendo requerida, en tal sentido la CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A, a la fecha mantiene saldo a su favor.






Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio CARMEN CAROLINA PEREZ y NIZAR RICHANI HAMADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.487 y 122.105, respectivamente, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Un Millón Novecientos Veintinueve Mil Doscientos Veintisiete Bolívares Con Un Céntimo ( Bs. 1.929.227,01), los cuales pertenecen a la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A, que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0191-0085502185028113, para lo cual solicito se sirvan emitir un cheque de gerencia a favor del tribunal de al causa. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Un Millón Novecientos Veintinueve Mil Doscientos Veintisiete Bolívares Con Un Céntimo ( Bs. 1.929.227,01), los cuales pertenecen a la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A, que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 0191-0085502185028113, y una vez bloqueada dicha cantidad, se sirva la notificada emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que este se sirva aperturar la cuenta relacionada con la presente causa. Acto seguida la notificada, indica que el cheque de gerencia esta signado con el Nro. 41609597, de fecha 21 de enero de 2009, a favor del tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.