REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA


Valencia, 14 enero 2009
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 12.222

El 15 octubre 2008 se recibe del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el expediente contentivo de juicio de nulidad de venta seguido por el ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ MOUCA, cédula de identidad V-8.608.995, mediante apoderada judicial abogada GRACIELA TAVARES ALVARADO, Inpreabogado Nº 50.625, contra el MUNICIPIO JUAN JOSE MORA, ESTADO CARABOBO.

El 17 octubre 2008 se dio por recibido, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
-I-
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre la competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa.

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remite la presente causa a este Tribunal con la finalidad que conozca de la apelación interpuesta por el abogada Belinda Navarro Castro, con carácter de apoderada judicial de la parte codemandada ciudadanos Quanyu Cen Seng y Quan Wo Fang, contra el auto dictado el 13 enero 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Este Juzgador no comparte el criterio expresado por el declinante por considerar que si bien es cierto que este Tribunal Contencioso Administrativo resulta competente en razón de la materia por estar involucrado un Municipio o el Estado como demandante o demandado.

A este respecto observa el Tribunal que las presentes actuaciones están referidas a la nulidad de venta de un inmueble, asunto que corresponde a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Civil, quien declinó la competencia al Juzgado Superior Civil el cual debió atenerse a ella y declararse competente para conocer de la presente causa.

Ahora bien, de acuerdo a la Resolución Nº 73 dictada en fecha 12 de diciembre de 1994 por el Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.610, de fecha 15-12-1994, este Juzgado Superior tiene atribuida la competencia para conocer de la materia civil (bienes) pero en segunda instancia, y exclusivamente cuando se refiera a demandas interpuestas contra las personas de Derecho Público (Nación, Estados, Municipios) por expresa disposición de los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, no fue lo decidido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con lo cual este Tribunal resulta incompetente para conocer de la presente causa, y así se declara.

Por lo expuesto, siendo el segundo Tribunal que se declara incompetente, debe este Juzgado remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de plantear la correspondiente regulación de competencia, de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, y no devolver el expediente al Tribunal remitente. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por nulidad de venta intentada por el ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ MOUCA, contra el MUNICIPIO JUAN JOSE MORA, ESTADO CARABOBO. En consecuencia PLANTEA conflicto de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de enero de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana, Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente Nro. 12.222. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió constante de cincuenta (50) folios útiles con oficio Nº 0001

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nro. ______