En horas de despacho del día de hoy viernes veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:00 AM., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el estacionamiento “San Diego C.A”, ubicado en la Avenida Simón Rodríguez, galpón 6, sector campo solo, Municipio San Diego del Estado Carabobo en compañía de la abogada Daizi Rodríguez montesinos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.964, apoderado judicial de la parte actora banco provivienda, C.A, Banco Universal (BANPRO), igualmente se dejo constancia que el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas se encuentra presidio por la Juez titular Lucia D’Angelo y su secretaria abogada Yasmila Faria. Así mismo el tribunal se traslada a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo por el juicio por cobro de bolívares, (intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Raquel Maria Coronado López. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal embargue preventivamente el vehiculo placa Nº DCM-11V, así mismo solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. El tribunal notifica de la misión a la ciudadana Martluni Rodríguez García, titular de la cedula de identidad Nº 7.141.711, quien se desempeña como encargada del estacionamiento “San Diego, C.A”. A continuación a solicitud de la apoderada actora designa a la depositaria Carabobo, representada por la ciudadana Teresita Adriana Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.012.830 y perito avaluador y representado por el ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.643.606, quienes estando presente intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes al mismo”. El tribunal solicita a la notificada información sobre el vehiculo señalado y esta informa: “El vehiculo anteriormente señalado se encuentra en las instalaciones de este estacionamiento desde el 5 de noviembre de 2007. A continuación el Tribunal le requiere al representante de la depositaria designada, practicar inventario al bien anteriormente señalado. Seguidamente interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) un (01) vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color blanco ano 2007, modelo Siena 1.3L, placa DCM-11V, marca Fiat, serial del motor 178D70557133155, serial de carrocería 9BD17206273245816, con las siguientes características: cauchos en regular estado (los cuatro) pintura en regular estado (bastante sucia) tablero en regular estado (bastante sucio) asientos sucios parachoques delantero y trasero rayados, mica trasera de lado derecho partida, no tiene tapa ni rines en ninguno de los cauchos, (los cuatro) se desconoce su estado de funcionamiento, partes eléctricas mecánicas y vicios ocultos, avaluado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000)”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de la circunscripción del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara embargado preventivamente el bien mueble anteriormente señalado e inventariado constituido por un vehiculo placa DCM-110. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal que el bien embargado se deje bajo la guarda y custodia de la encargada del estacionamiento hasta que se provea de su traslado. Igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada”. El tribunal vista la solicitud acuerda dejar en guarda y custodia el bien embargado preventivamente en la persona del Encargado del estacionamiento y se le informa a la misma que l vehiculo deberá permanecer en el estacionamiento hasta tanto sea recibida del tribunal comitente la orden respectiva. A continuación interviene la ciudadana Marttulini Rodríguez García, anteriormente identificada quien se encuentra presente e interviene y expone: “Acepto la designación y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, acuerda remitir las actuaciones al comitente, es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D Ángelo Apoderado Judicial
(Firma llegible)
La notificada (Estacionamiento San Diego)
(Firma llegible)

La depositaria judicial
(Firma llegible)
Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria