En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón distinguido con el N° 8591, ubicado en la Urbanización Industrial Carabobo, Transversal 8 Sur N° 81-311, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Tomas Páez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.480, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Roberto Whittembury, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Entidad Mercantil Inversiones Irurak C.A. en la persona de su administrador ciudadano: Juan Jayo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Jessica Muriel Altamar Munera, titular de la cedula de identidad n° V 11.360.794, la misma manifiesta ser esposa del ciudadano: Juan Jayo, y solicita un lapso de una hora para ubicar a su esposo. El Tribunal concede el lapso solicitado y a petición del abogado actor se designa a la depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad n° 5.370.466 y perito avaluador al ciudadano Eladio Nuñez, titular de la cedula de identidad n° 3.050.664, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal ordena al representante de la depositaria realice inventario de bienes. El representante de la depositaria Judicial Venezuela expone: “ El inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) troquer, marca: kano, tamaño: grande, sin serial visible aparente, modelo: BR-80, en color verde y anaranjado se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento avaluado en sesenta mil bolívares (Bs 60.000,oo); 2) un (1) troquer, marca: kano, pequeño, Modelo MBD, sin serial visible aparente, en color verde y anaranjado se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento avaluado en cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo), 3) Una dobladora marca: colgar, serial 912440/AZL, Modelo 220/26, 32/20, en color Azul y anaranjado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento avaluado en Treinta y dos mil bolívares (Bs 32.000,oo), 4) Una maquina punzonadora, marca: Trunpf, modelo: 69120 NR1006/H2, Modelo: 9034, N°1006, Trumatic 202, en color verde, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Treinta mil bolívares (Bs 30.000,oo) 5) Un (1) horno industrial, marca: Olimpia, con su tablero en color azul, cabina de pintura en color azul, puerta del horno en color amarillo se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Veinte mil bolívares (Bs 20.000,oo), 6) Un (1) horno para hacer Serpenlin, Serial: VBHBM559, Marca: OAR, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Diez mil bolívares (Bs 10.000,oo), 7) Un (1) horno para hacer Serpenlin OAK, Serial: CFCYM4-133, se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) 8) Una maquina punzonadora, marca: Amada, modelo: II-305050, serial VII55156, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,oo), 9) Un (1) Torno marca MEUSERCO, serial 246871959, color verde se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) 10) un (1) troquer, marca: OAK, Serial SE- M79-2-81172 , en color verde y amarillo, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) 11) Un (1) troquer, marca: Olypac, con su tablero en color negro y rojo, Serial R20-79-1603, avaluado en diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, 12) Una dobladora marca: Mariano, modelo 177-CXB, en color verde, marca: Cresta, con aparentemente el motor dañado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en doce mil bolívares (Bs 12.000,oo). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numero cuatro (04) hasta el número doce (12). Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal deje en guarda y custodia de la notificada los bienes muebles embargados hasta que se provea su traslado cuyo lapso me reservo en este momento. El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la notificada Jessica Muriel Altamar Munera, quien expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Se deja constancia que lo enmendado vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La notificada y Guarda y custodia
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)